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Acoso sexual y normativa en Colombia

El acoso sexual en las universidades se presenta en una relación de poder, situación normalizada en el país, ¿cómo aborda este tema la ley en Colombia?

Cartelera producto del proyecto “Violencias y discriminaciones en la Universidad: una aproximación al acoso sexual, el sexismo y la homofobia”.
Cartelera producto del proyecto “Violencias y discriminaciones en la Universidad: una aproximación al acoso sexual, el sexismo y la homofobia”.

 

La persona acosadora hace un ejercicio abusivo del poder que le confiere el lugar de autoridad que ocupa, ya sea porque es el jefe, es el profesor y/o porque existe una relación jerárquica en función de la edad, lo que es común en las relaciones entre profesores y estudiantes más jóvenes, o en función del orden de género cuando el acoso es entre pares, es decir entre compañeros de trabajo y de estudio.

Llama la atención que la ley no incluya en esta conceptualización, de manera explícita, el acoso sexual que se da en el espacio público, ni el que se da en el sistema educativo, dada la alta incidencia y naturalización de este tipo de violencia en estos ámbitos.

Se destaca igualmente, en la ley, el énfasis conferido a la acción al usar, además del verbo acosar, sinónimos tales como: perseguir, hostigar y asediar lo que implica persistencia y continuidad por parte del acosador, sobre todo, cuando se da en los espacios laborales y educativos.

Los diccionarios nos dan una idea muy precisa de la acción de acosar y sus derivados: “Perseguir sin tregua ni descanso a una persona para atraparla o a un animal para cazarlo”.

El acoso se puede confundir con la seducción porque comparten estrategias similares como el galanteo, el piropo, la coquetería y por la existencia de mitos y creencias que confunden a hombres y mujeres, y que son lugares comunes, tales como: “si una mujer dice no quiere decir si”, “las mujeres deben hacerse las difíciles para hacer más retadora la conquista”, entre otros.

Emerge aquí otro de los requisitos fundamentales, tal vez de los más importantes, establecidos por la ley para delimitar el acoso sexual, y es precisamente, el no consentimiento, el rechazo y el desagrado que experimenta la persona que está siendo acosada, ante los avances e insistencia del acosador.

En suma, si no hay consentimiento y acuerdo frente a las conductas con fines sexuales, se trata entonces de una conducta de acoso sexual.

Lea además: Cuentos que no son cuentos”: acoso sexual en las universidades

Un asunto de poder

En contextos mediados por el poder y la autoridad, es decir en las relaciones entre jefes y subalternos, profesores y estudiantes, el acoso sexual se torna aún más grave y severo cuando el acosador, de manera directa o indirecta, recurre a la presión, al chantaje o la extorsión, condicionando la estabilidad y el ambiente laboral, así como el proceso educativo al sometimiento de la persona acosada frente a sus requerimientos sexuales.

En el ámbito universitario es frecuente que los profesores presionen, amenacen y hostiguen a sus estudiantes demandando sexo o favores sexuales como intercambio para obtener buenas calificaciones y no hacer perder las asignaturas.

Aunque la persistencia constituye uno de los rasgos que definen el acoso sexual, puede suceder una sola vez, como pasa con el acoso callejero, puede ser ocasional o perdurar en el tiempo como es el caso de profesores, ampliamente reconocidos, que llevan años acosando a sus estudiantes con total impunidad porque impera el silencio y el ocultamiento.

Asimismo, el acoso en las aulas puede dirigirse a una estudiante en particular, o puede también enfocarse en las estudiantes mujeres como grupo que el acosador considera subordinado, y bajo su dominio, de acuerdo con lo que piensa sobre el orden de género.

Por último, entre las características, que definen y delimitan el acoso sexual es que “no se trata de un delito de resultado, en lo que al cometido eminentemente sexual respecta (…) si el comportamiento del agente alcanza los hitos del acto sexual o el acceso carnal, la conducta punible a atribuir no lo es el acoso sexual” (Corte Suprema de Justicia: 2018: 35 – Sentencia SP 107).

Por consiguiente, si el acto sexual se consuma, si el acosador logra su objetivo, el delito ya no se podría tipificar como acoso sexual. Esta distinción es decisiva para identificar el tipo penal, establecer la gravedad del hecho y diseñar rutas de prevención y atención específicas.

El acoso sexual produce en la persona acosada malestar, miedo y temor. Atenta contra la dignidad, la integridad y la autoestima de las personas porque es una conducta humillante e intimidatoria, que genera un ambiente hostil y degradante que pone en riesgo la salud física y emocional, así como el bienestar y la seguridad de quienes son acosadas (Parlamento Europeo – OIT, 2002).

Para la Corte Suprema de Justicia genera mortificación e incomodidad convirtiendo los espacios laborales y educativos en ambientes hostiles para las personas acosadas. Para este ente, la relación asimétrica y de poder del acosador le permite “subyugar, atemorizar, subordinar, amedrantar, coaccionar e intimidar” a quien es objeto del acoso.

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Acosadoras y acosadores

Aunque en las universidades, la mayoría de acosadores suelen ser hombres docentes heterosexuales, la gama de actores incluye por supuesto todas las relaciones y espacios donde hay interacciones.

En la lista se mencionan los siguientes: hombres en cargos directivos, administrativos, estudiantes, vigilantes, entrenadores deportivos, prestadores de servicios de salud y hombres gay. Las mujeres heterosexuales y lesbianas también se nombran, pero son casos más bien excepcionales. En algunas universidades se denuncia el encubrimiento del acoso sexual por parte de los sindicatos (Feges: 2015).

Infortunadamente, ante este panorama, las personas acosadas en las universidades, mayoría estudiantes mujeres, se encuentran casi que completamente desprotegidas por las siguientes razones:

  • No le creen a la estudiante acosada cuando denuncia.
  • Cuando lo hace no pasa nada, casi siempre sale el eslabón más débil de la cadena.
  • Hay revictimización.
  • Los profesores salen a defender a sus compañeros.
  • Se hace conciliación sin sanciones.
  • La denuncia es muy escasa porque hay miedo a perder el trabajo o perder las asignaturas.
  • No hay confianza en la institucionalidad.
  • Las instancias donde se denuncia suelen ser juez y parte.

En la mayoría de universidades no hay rutas ni protocolos de atención y hay desinformación y desconocimiento sobre la legislación y las políticas existentes.

Urge que las directivas de las instituciones de educación superior reconozcan la existencia de este tipo de violencias en sus universidades y tomen medidas al respecto.

En el artículo Rutas para la acción, sugerimos algunas recomendaciones para que las Instituciones de Educación Superior elaboren rutas para combatir el acoso sexual.

Lya Yaneth Fuentes
Docente-investigadora Instituto de Estudios Sociales Contemporáneos
Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2019
Imágenes: cortesía Iesco
Última actualización: 2019-06-11 12:50