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Universidad Central

Vicerrectorías

Comités de la Vicerrectoría Académica

Este Comité establece las políticas, las normas y los procedimientos relativos al proceso de admisiones.

Las siguientes son las funciones principales del Comité:

  1. Determinar los criterios de selección y admisión de acuerdo con las disposiciones legales e institucionales vigentes
  2. Planear, organizar, implementar, controlar y evaluar las actividades del proceso de selección y de admisión
  3. Realizar el proceso de selección y admisión de aspirantes para cada ciclo académico
  4. Hacer el seguimiento a los procesos de convocatorio y selección de nuevos estudiantes
  5. Las demás que dentro del marco normativo de la Institución se relacionen con la aplicación de las políticas sobre el proceso de admisión de nuevos estudiantes
  6. Mantener informado al rector sobre las decisiones que se tomen

El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  1. Vicerrector Académico, quien lo preside
  2. Vicerrector Administrativo y Financiero
  3. Los decanos de facultad
  4. El Director de la Oficina de Registro Académico
  5. El Director del Departamento de Mercadeo y Admisiones
  6. El Director de la Oficina de Apoyo Financiero
  7. El Director del Departamento de Crédito y Cartera

Acuerdo n.° 1 de febrero de 2011 del Consejo Superior

"Mediante el cual se formaliza el Comité de Admisiones para los programas de pregrado y se adopta un reglamento para el proceso de admisión".

 

Este comité está precedido por el vicerrector académico y tiene como asistentes al vicerrector administrativo y financiero, a los decanos de cada una de las facultades (Ciencias Administrativas, Económicas y Contables; Ingeniería, y Ciencias Sociales, Humanidades y Arte) y a un grupo de invitados especializados en la temática que se quiera desarrollar.

Estudiar, proponer y presentar proyectos, políticas, direccionamientos, reglamentos y normas, relacionadas con las tres funciones básicas de la Universidad (docencia, investigación y extensión).

El Comité de Biblioteca es un órgano consultivo y asesor de la Universidad en todos los aspectos relacionados con la ejecución de las políticas generales sobre divulgación, promoción, fomento de la lectura, adquisiciones, salas de lectura y bibliocafé.

Las siguientes son las funciones principales del Comité:

  1. Proponer a la Universidad los planes de desarrollo, el plan de trabajo anual físico y de requerimientos, las políticas y los reglamentos internos del Departamento de Biblioteca y las políticas y planes del Fondo Bibliográfico.
  2. Fijar las fechas para presentar las solicitudes de compra de material bibliográfico, por parte de los directores de carrera y de los decanos.
  3. Aprobar las adquisiciones y suscripciones, así como el descarte del material bibliográfico, de acuerdo con las políticas de la Universidad.
  4. Evaluar semestralmente las estadísticas sobre los servicios del Departamento de Biblioteca y rendir informe de ello.
  5. Recomendar a la Dirección de Planeación y Desarrollo las condiciones y requerimientos sobre la infraestructura física de la Biblioteca.
  6. Asignar las tarifas de las multas que impondrá la Biblioteca durante el año lectivo correspondiente.
  7. Fijar el término de suspensión de los servicios de la Biblioteca al estudiante que permita que, con su carné, otra persona utilice los servicios bibliotecarios.
  8. Determinar las sanciones para los usuarios que incumplan con este reglamento o con los procedimientos establecidos.
  9. Fijar los criterios y maneras como un usuario puede reponer un libro o revista que entregue en malas condiciones o que no devuelva.

El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  1. El vicerrector académico, quien lo preside.
  2. Un decano designado de común acuerdo por los integrantes del comité.
  3. Dos directores de departamento, designados por los decanos.
  4. Dos profesores designados por el vicerrector académico de los candidatos propuestos por los decanos (uno por cada uno).
  5. Un delegado del vicerrector administrativo y financiero.
La Resolución Rectoral 13-2011, del 14 de febrero de 2011, ordena la conformación, define los integrantes y las funciones del Comité de Posgrados bajo la dirección de la Vicerrectoría Académica, según lo dispuesto por el Artículo 58 del Estatuto General.

Las siguientes son las funciones principales del Comité:

  1. Asesorar al Consejo Académico en la elaboración de calendarios académicos, reglamentación y adopción de políticas generales en materia de posgrados.
  2. Actuar como equipo articulador entre los pregrados y los posgrados para proponer políticas, procesos y procedimientos, emitir concepto sobre la apertura de programas de posgrado, especialización, maestría y doctorado, atendiendo los lineamientos institucionales y los de la Vicerrectoría Académica (Escuela de Pedagogía).
  3. Asesorar al Consejo Académico respecto de los estudios de mercado para los posgrados e informar sobre exigencias, normas y requerimientos de cada programa académico.
  4. Asesorar al Consejo Académico en el establecimiento de convenios con otras instituciones universitarias, con el objeto de organizar y ejecutar programas conjuntos de posgrado.
  5. Asesorar a la Dirección de Planeación y a los consejos de facultad respecto a los estudios de sostenibilidad y mejoramiento de los programas actuales de posgrado.
  6. Las demás que le asignen la dirección de la Universidad o el vicerrector académico.

El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  1. El vicerrector académico, quien lo preside.
  2. Un decano designado por el rector, que se rotará anualmente.
  3. Un directivo representante de maestrías designado por el rector, que se rotará anualmente.
  4. Un coordinador representante de las especializaciones designado por el rector, que se rotará anualmente.
  5. Un representante de los docentes designado por los docentes de posgrado, que se rotará anualmente.
  6. Un representante de los estudiantes de posgrado designado por los estudiantes del posgrado, que se rotará anualmente.
  7. Un asesor de la Escuela de Pedagogía designado por el comité, quien actuará como invitado permanente y tendrá voz, pero no voto, dentro de las deliberaciones.
  8. Actuará como secretario técnico del comité, con voz pero sin voto, el coordinador de posgrados, quien deberá llevar actas del comité y citar a las reuniones programadas con antelación con el presidente del Comité.
Como resultado de lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento del Personal Académico, mediante la Resolución Rectoral 149 de 2006 se creó el Comité de Desarrollo del Personal Académico, encargado de emitir las recomendaciones sobre los candidatos que buscan acceder a los programas de formación, actualización y perfeccionamiento previstos por la Universidad para sus docentes.

El Comité desempeña las siguientes funciones, entre otras:

  1. Analizar y avalar las ofertas que presenten las unidades académicas para el desarrollo de los componentes de iniciación en la formación, formación en pedagogía y formación en idiomas.
  2. Analizar las candidaturas presentadas para las modalidades del componente Apoyo a Estudios de Posgrado y Educación Continuada, con base en criterios de equidad, trayectoria, pertinencia y resultados de la evaluación del candidato, según disponibilidad presupuestal y de cupos.
  3. Recomendar al rector la asignación de apoyo a estudios de posgrado y educación continua a los académicos, de acuerdo con los soportes recibidos y las condiciones académicas y presupuestales establecidas por la Universidad para tal fin.
  4. Estudiar y recomendar ante el rector, con base en el informe de los consejos de facultad, la continuidad o no de los beneficiarios en el Programa de Apoyo a Estudios de Posgrado.
  5. Analizar los logros de los académicos para proponer al Consejo Superior o al Rector, según corresponda, el otorgamiento de distinciones, reconocimientos a la Excelencia Académica o estímulos, según lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.
  6. Apoyar a la Vicerrectoría Académica en la aplicación, seguimiento y control del Sistema de Evaluación del Personal Académico.

El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  1. El vicerrector académico, quien lo preside.
  2. El director de la Escuela de Pedagogía, quien se encarga de la secretaría técnica.
  3. El director de la Dirección de Planeación y Desarrollo.
  4. Un representante de los decanos y de los directores de institutos.
  5. Un representante de los directores de programa.
  6. Un representante de los directores de departamento.
  7. Un representante del personal académico.

Resolución del Consejo Académico n.° 4 de junio 15 de 2011

Por la cual se modifican las resoluciones 148 y 149 de 2006, relacionadas con el funcionamiento del Programa de Apoyo a Estudios de Posgrado de los profesores de la Universidad Central

 

Este Comité es la instancia decisoria en materia de becas y su quehacer está orientado al cumplimiento de las políticas y directrices dadas por el Consejo Superior y el Rector.

Las siguientes son las funciones principales del Comité:

El Comité desempeña las siguientes funciones, entre otras:

  1. Definir promedios académicos y criterios de valoración con el objeto de garantizar la excelencia académica y la equidad, según las propuestas del Departamento de Bienestar para las modalidades de excelencia deportiva o cultural y socioeconómica
  2. Definir los procedimientos y el cronograma para la asignación de las becas en cada periodo académico
  3. Velar por el cumplimiento de los requisitos académicos, financieros y reglamentarios para el otorgamiento de las becas en cada una de las modalidades
  4. Presentar al Consejo Superior y al Rector, cada periodo académico, un informe sobre las becas asignadas
  5. Proponer modificaciones y ajustes al Reglamento de Becas
  6. Preparar las resoluciones con la propuesta de asignación de becas y presentarlas a consideración del Rector
  7. Establecer los requisitos y procedimientos para la asignación de préstamos y recomendar su adjudicación
  8. Fijar criterios para la adjudicación de becas en casos especiales

El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Vicerrector Administrativo y Financiero, quien lo preside
  2. El Vicerrector Académico
  3. El Director de Bienestar Institucional, quien hace las veces de Secretario del Comité

Acuerdo del Consejo Superior n.° 15 de 2007

Por el cual se establece el Comité de Becas y se expide el Reglamento para la asignación de becas a los estudiantes de la Universidad Central