Servicios
Universidad Central

Noticentral

¿Cómo hacer la declaración de renta?

A partir del 10 de agosto inician las fechas para declarar renta ante la DIAN; si eres persona natural, conoce los puntos claves para realizar este proceso.

¿Cómo hacer la declaración de renta?

Comenzaron las fechas de vencimiento para más de 3,5 millones de contribuyentes presenten la declaración de renta correspondiente al año 2020. Es por esto que la DIAN dispuso de una serie de herramientas virtuales con el objetivo de facilitar el proceso sin salir de casa para aquellos que todavía se sienten inseguros con el contacto externo.

Las personas naturales tendrán hasta el 20 de octubre para realizar su declaración y el día de plazo dependerá de los últimos 2 dígitos de su cédula.

Hay que tener en cuenta que declarar renta no es lo mismo a pagarla, ya que ese pago se define con los resultados que se obtenga al final de la declaración. También se debe contemplar que la Unidad de Valor Tributario (UVT), para 2020 fue de $35.607, siendo la base de quienes deban declarar renta.

¿Cuáles documentos se deben tener listos antes de realizar una declaración de renta?

Para realizar la declaración del año gravable 2020 se debe estar inscrito en el RUT y actualizar la información de ser necesario, tener cuenta de usuario en la DIAN y firma electrónica.

En caso de declarar renta por patrimonio o ingresos y se desea aplicar algún descuento, ingresa aquí.

Para hacerlo de manera virtual, la DIAN dispuso esta página. Allí se deberá presentar la declaración desde el portal web siguiendo una serie de pasos. También está Ayuda renta, que permite a los usuarios establecer en el formulario de impuesto los valores de ingresos y egresos del año gravable para así validar la información.

Con la información suministrada, los contribuyentes podrán saber cuáles operaciones financieras son susceptibles al impuesto a la renta.

Negia Cure Osorio, experta en temas tributarios de la Universidad Central nos menciona aquellos documentos necesarios para realizar el trámite:

  1. 
Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  2. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
  3. Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
  4. Certificado de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales, siempre y cuando sea ciudadano colombiano y que integre las reservas oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerza la actividad de piloto.
  5. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  6. Certificado por prima de localización de vivienda (pactada con anterioridad a 31 de julio de 1995).
  7. Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  8. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  9. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios
  10. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  11. Certificado de pago de recompensas.
  12. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
  13. Certificados de pagos de indemnizaciones por destrucción y renovación de cultivos y por control de plagas.
  14. Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
  15. Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural.
  16. Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
  17. Certificado por incentivo forestal.
  18. Certificados o autorizaciones para la prestación de servicios de ecoturismo expedido por las autoridades competentes.
  19. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
  20. Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
  21. Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

Para determinar los pagos que constituyen deducciones:


  1. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
  2. Certificados por pagos de salud prepagada.
  3. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
  4. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
  5. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
  6. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
  7. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
  8. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
  9. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

Para determinar patrimonio:

  1. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
  2. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  3. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  4. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  5. Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
  6. Certificados de inversiones, cuentas bancarias (de ahorros, corrientes), títulos valores, expedidas por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2020.
  7. Certificados del valor de las inversiones en acciones o aportes sociales, tanto en compañías nacionales como extranjeras.
  8. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Aquí les dejamos algunos valores para saber si debe realizar la declaración de renta en este 2021:

  • Patrimonio bruto superior a $160'232.000 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $49'850.000.
  • Haber realizado consumos a través de tarjetas de crédito superiores a $49'850.000.
  • Haber hecho compras o consumos superiores $49’850.000.
  • Haber recibido consignaciones, inversiones o depósitos por un total de $49’850.000.
  • Ser responsable del IVA al cierre de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el portal de la DIAN se puede consultar la totalidad de los movimientos realizados en el año gravable. Para ingresar hay que seleccionar Consultar información Exógena y luego Información Reportada por terceros, ahí saldrá todo nuestro reporte.


Para aquellas personas no residentes en Colombia, la DIAN informó:

"Quienes hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, en el formulario oficial 210, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país".

¿Cuáles son las fechas establecidas para realizar la declaración de renta?

Agosto

Dos últimos dígitos del NIT

  • 01 y 02: 10
  • 03 y 04: 11
  • 05 y 06: 12
  • 07 y 08: 13
  • 09 y 10: 17
  • 11 y 12: 18
  • 13 y 14: 19
  • 15 y 16: 20
  • 17 y 18: 23
  • 19 y 20: 24
  • 21 y 22: 25
  • 23 y 24: 26
  • 25 y 26: 27
  • 27 y 28: 30
  • 29 y 30: 31

Septiembre

Dos últimos dígitos del NIT

  • 31 y 32: 1
  • 33 y 34: 2
  • 35 y 36: 3
  • 37 y 38: 6
  • 39 y 40: 7
  • 41 y 42: 8
  • 43 y 44: 9
  • 45 y 46: 10
  • 47 y 48: 13
  • 49 y 50: 14
  • 51 y 52: 15
  • 53 y 54: 16
  • 55 y 56: 17
  • 57 y 58: 20
  • 59 y 60: 21
  • 61 y 62: 22
  • 63 y 64: 23
  • 65 y 66: 24
  • 67 y 68: 27
  • 69 y 70: 28
  • 71 y 72: 29
  • 73 y 74: 30

Octubre

Dos últimos dígitos del NIT

  • 75 y 76: 1
  • 77 y 78: 4
  • 79 y 80: 5
  • 81 y 82: 6
  • 83 y 84: 7
  • 85 y 86: 8
  • 87 y 88: 11
  • 89 y 90: 12
  • 91 y 92: 13
  • 93 y 94: 14
  • 95 y 96: 15
  • 97 y 98: 19
  • 99 y 00: 20

¿Qué valores se podrían pagar al contador una vez obtenida la declaración de renta?

No hay un valor en específico ya que dependerá del patrimonio, ingresos o deudas que pueda tener el declarante. De acuerdo con la ley, se debe tener una tasa del 3 % sobre la renta líquida ordinaria, esto podría aumentar si al declarante se le encuentra alguna irregularidad, por ejemplo, por no cumplir con la obligación formal, menciona Cure Osorio.

Conoce más de nuestro programa de Contaduría Pública.
Leonardo Andrés García Pérez
Coordinación de Comunicaciones
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2021
Imágenes: Freepik
Última actualización: 2021-08-10 11:40