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La contaduría y la revisoría fiscal al banquillo

Conoce el aporte que la contaduría pública y la fiscalización hacen a la solidez y sostenibilidad de las organizaciones, y al desarrollo económico y social del país.

Fabio Raúl Trompa

 

La contaduría pública y la fiscalización privada delegada han sido catalizadores, de primer orden, en el desarrollo económico y social del país. En efecto, la preparación y presentación de información financiera y contable, junto con su fiscalización, han permitido la solidez y sostenibilidad de las diversas organizaciones y sus partes interesadas, que incluye al Estado en sus necesidades de tributación y redistribución del ingreso.

El 27 de octubre del presente año, el actual Ministro de Comercio, Industria y Turismo convocó a los contadores a una sesión especial del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), órgano técnico-científico de la profesión, a un debate en torno al tema de “Contadores Públicos: jugadores clave en el proceso de reactivación económica” que relieva la importancia que el ejercicio debido de la profesión tiene para nuestro desarrollo económico.

Este debate se da en medio de dos procesos que el CTCP ha venido organizando, de una parte, el llamado proyecto de “la ruta 43”, en el que la Universidad Central participó en las primeras conversaciones en el año 2019, que pretende la reforma de la ley marco de la profesión (ley 43 de 1990). De otra, retomar una reforma integral a la institución de la revisoría fiscal a la que se le han dedicado más de una docena de proyectos de ley en los últimos 20 años y solo ha sido posible enmiendas parciales que se han traducido en más obligaciones para el contador público, revisor fiscal.

Para abordar este estudio, el CTCP ha organizado sendos comités técnicos con participación regional y nacional, en los que la Universidad Central a través de la dirección del programa de Contaduría Pública, con el apoyo de algunos de sus profesores y la Asociación de Contadores ACOPCEN, contribuyó con el desarrollo de las iniciativas emprendidas a comienzos del presente año.

“¿Qué ventajas [se] obtiene del sistema de contabilidad por partida doble? Es uno de los mejores inventos de la mente humana; todo dueño prudente de una casa debería introducirla en su economía” J. W. von Goethe (1749 – 1832).

Una regulación profesional de cara a los actuales desafíos

La contaduría como profesión en nuestro medio, a pesar de tener desarrollos identificados desde finales del siglo XIX, fue reconocida legalmente, de forma parcial en 1931, y definitiva en el año 1953. Hoy existen más de 280.000 contadores públicos registrados, de los cuales el 64 % son mujeres, alrededor de 56.000 se encuentran vinculados al sector público, se han registrado más de 3.500 sociedades comerciales dedicadas a la prestación de servicios contables, tributarios y de revisoría fiscal, y existe un número importante con actividad profesional independiente. A parte del mencionado CTCP, existe la Junta Central de Contadores que funge como tribunal disciplinario, organismo de registro profesional y autoridad de inspección y vigilancia.

En este contexto y dados los enormes cambios producidos en años recientes, por un lado, con los procesos de modernización contable producto de la implementación de los estándares de información financiera y los relacionados con el aseguramiento de la misma, realizados por la mayor parte de las empresas y entes económicos de las diversas industrias locales; por otro, el impacto que sobre el ejercicio de las profesiones llamadas “liberales” tiende a la denominada revolución de la automatización, y hace necesaria una reforma estructural a la Ley de la profesión contable colombiana.

Los actuales 5 capítulos y 75 artículos que rigen a la contaduría pública en Colombia requieren ser retomados para reordenar y regular los estándares de práctica profesional y el nivel de diligencia exigibles en las condiciones actuales y futuras, los criterios técnico-jurídicos que permitan el seguimiento de las obligaciones profesionales, los referentes relacionados con las situaciones en las cuales se genera responsabilidad profesional por negligencia, impericia, imprudencia y violación de reglamentos, las consecuencias que se asumen, entre otros asuntos.

Aspectos a destacar en esta reforma son la necesidad establecer requisitos rigurosos para la habilitación profesional y la certificación permanente para el ejercicio profesional, como se hace en otras latitudes. La tarea es ardua y nos compromete como institución a participar en estas discusiones, tal y como lo estamos haciendo.

El impacto de los cambios en la regulación contable, financiera, de aseguramiento y tributaria, el uso responsable de la tecnología, el seguimiento cualitativo de la información contable y la responsabilidad social son algunos de los asuntos que definen el alcance de nuestro programa de Contaduría Pública.

Una revisoría fiscal para el bien común

Desde su formalización, en 1931, la institución de fiscalización se justificó en el interés público o social, inicialmente en las sociedades anónimas y luego, con el discurrir de los años, se extendió a diversos tipos de organizaciones con o sin ánimo de lucro. El Estado se ha servido de la revisoría fiscal para sustituir muchas de sus funciones, son más de 120 leyes que han generado obligaciones adicionales a las previstas en la regulación general de las actividades del comercio.

En razón a la falta de una ley marco que la actualice a las necesidades contemporáneas, se ha discutido permanente entre las entidades del Estado, las sociedades y organizaciones obligadas a tener revisoría fiscal, y los propios contadores, sobre aspectos relacionados con su definición, el alcance de sus atribuciones, la cobertura de este control de fiscalización, los derechos y deberes del revisor fiscal, su remuneración, responsabilidades, entre otros temas estructurales que requieren una regulación urgente.

En esta reforma deberá considerarse el compromiso de muchas empresas y organizaciones por contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, de los que se derivan una contabilidad que trasciende lo financiero hacia lo social y ambiental. En este contexto los estándares de Reporte Integrado (IIRC), la Iniciativa del Reporte Global (GRI) y los modelos de “economía circular”, entre otros, instan a pensar en una revisoría fiscal que se sustente en el bien común más que en el interés público o social.

El bien común entendido como el interés mayor de los propietarios, gestores y demás partes interesadas en una organización y en función social de su accionar responsable con el entorno, basado “en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas” como lo establece la carta magna colombiana.

El reto es tratar de concertar los intereses de los diferentes sectores involucrados y lograr los consensos necesarios que lleven a revitalizar la institución de la fiscalización privada delegada, y dé la mayor importancia para los intereses de un país que se enfrenta a la contingencia por la pandemia actual. En esa labor la Universidad Central está comprometida, e invita a aspirantes, estudiantes, profesores y egresados, a sumarse a las soluciones. Esperamos sus aportes.

Fabio Raúl Trompa Ayala
Director del Programa de Contaduría Pública
Decano (e) de la Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y Contables
Bogotá D. C., 9 de noviembre de 2020
Imágenes: Departamento de Comunicación y Publicaciones
Última actualización: 2020-11-09 09:21