1. ¿Cuándo una entidad reconoce un activo?
Una entidad reconoce un activo en el estado de situación financiera cuando es probable que de este se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad, además, cuando el activo tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad.
2. ¿Cuándo una entidad reconoce un pasivo?
Una entidad reconoce un pasivo en el estado de situación financiera cuando:
- la entidad tiene una obligación al final del período sobre el cual se informa, como consecuencia de un suceso pasado;
- es probable que se requiera a la entidad para transferir recursos que incorporen beneficios económicos;
- el valor de la liquidación se puede medir de manera fiable.
3. ¿Cuándo una entidad reconoce un ingreso?
Una entidad reconoce un ingreso cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionada con un aumento de activos o una disminución de pasivos.
4. ¿Cuándo una entidad reconoce un gasto?
Una entidad reconoce un gasto cuando ha surgido una disminución en los beneficios económicos futuros, relacionada con una disminución de activos o un aumento de pasivos.
5. ¿Qué son las NIIF?
Las Normas Internacionales de Información Financiera hacen referencia a los estándares internacionales de contabilidad decretados por la International Accounting Standars Board (IASB). Estos estándares establecen la forma en que debe hacerse el estudio y seguimiento de las finanzas y de los hechos económicos de una empresa con el fin de unificar el manejo de los temas contables.
6. ¿Cuáles son los grupos en NIIF y qué entidades pertenecen a la aplicación de las NIIF?
La DIAN estableció tres grupos y para cada uno estipuló un reglamento específico que los guía en el uso de las NIIF. Como no todas las empresas tienen los mismos recursos ni ganancias, tampoco deben ser medidas de la misma manera.
Son empresas de gran tamaño que cotizan en la Bolsa de Valores o, dicho de otra forma, que son emisoras de valores. Esto significa que cuentan con altos volúmenes de financiación y que se están expandiendo continuamente porque venden acciones al público. Por ejemplo, algunas de las empresas que cotizan en la Bolsa son Almacenes Éxito S. A., Cementos Argos S. A. y Davivienda S. A.
El otro gran conjunto de organizaciones que pertenecen al grupo 1 NIIF es el de las empresas de interés público, es decir, aquellos entes económicos que, según el Decreto 4946 de 2011, captan, manejan o administran recursos del público con autorización previa de la autoridad estatal competente, por ejemplo, las compañías de servicios públicos.
En el grupo 1 NIIF también participan las entidades que, a pesar de no ser emisoras de valores ni de interés público, cuentan con activos totales iguales o superiores a los 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), tienen una planta de personal mayor a los 200 trabajadores y además poseen alguna de las siguientes características:
- Ser subordinada o sucursal de una entidad extranjera que aplique las NIIF.
- Ser subordinada o matriz de una empresa nacional que aplique las NIIF.
De acuerdo con el Decreto 2784 de 2012, el grupo 1 NIIF debe aplicar las denominadas “NIIF plenas”, ya que el tipo de transacciones que se generan periódicamente por estas empresas es muy complejo y demanda un alto nivel de rigurosidad en el manejo de la información financiera.
Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisoras de valores ni entidades de interés público, o que cuentan con activos totales de entre 500 y 30.000 SMMLV, o bien que cuentan con una nómina de personal de entre 11 y 200 trabajadores.
También pertenecen al grupo 2 NIIF las microempresas que tienen activos totales de 500 SMMLV, excluyendo la vivienda, o que cuentan con una planta de personal de máximo 10 trabajadores. En ambos casos, para ser parte de este grupo, las empresas deben tener ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 6.000 SMMLV.
Este conjunto de empresas es conocido también como las pyme, que conforman el 99 % del total de la industria en Colombia. Para ellas se creó una versión simplificada de las NIIF plenas, denominadas NIIF para pymes, de acuerdo con el Decreto 3022 de 2013, con el objetivo de corresponder a la capacidad logística de las medianas y pequeñas empresas en nuestro país, utilizando un lenguaje más sencillo, que les permita masificar la información y, al mismo tiempo, incentivando su crecimiento al utilizar estándares de calidad internacional superiores.
Este grupo es el más particular de todos porque para él no aplican las normas NIIF, sino las NIF, con una sola “i”. Esta reglamentación es un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas que las autoriza a emitir estados financieros y revelaciones de manera abreviada.
A este grupo corresponden las personas naturales o jurídicas que no son minoristas, no pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas, tienen ingresos brutos totales de máximo 3.500 SMMLV y no son usuarios aduaneros, entre otras condiciones explicadas en el art. 499 del Estatuto Tributario.
Así mismo, se consideran parte del grupo 3 NIF las microempresas que, sin contar con la vivienda, tienen activos totales de 500 SMMLV, cuentan con una planta de trabajadores de máximo 10 personas y que, al mismo tiempo, no cumplen con los requerimientos para pertenecer al grupo 2 NIIF.
7. Según las NIIF, ¿cuáles se consideran empresas pequeñas?
Se consideran empresas pequeñas o pymes aquellas que:
- no tienen obligación pública de rendir cuentas;
- publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, como socios, proveedores, bancos, etc.
8. En Colombia, ¿a cuáles empresas se las considera pymes?
Se consideran pymes aquellas que tengan activos totales de entre 500 y 30.000 SMMLV.
9. Si tengo una empresa catalogada como mipyme, ¿estoy obligado a utilizar las NIIF?
En la Ley 1314 de 2009, exactamente en su artículo 2, se especifica que todas las personas jurídicas y naturales que, según la normatividad vigente, tengan la obligación de llevar su contabilidad, así como también los contadores públicos, funcionarios y toda aquella persona que se encarga de preparar los estados financieros o cualquier otra información de carácter financiero, deben presentar información bajo NIIF.
Esto quiere decir que no existen excepciones, por esta razón, se deben acoger a este marco normativo todas las empresas que cuenten con activos superiores o totales a 500 SMMLV o hasta los 30.000 SMMLV, pues estas son las que se catalogan como pymes según la Ley Mipyme en nuestro país.
En la mayoría de los casos, las pequeñas empresas que pertenecen al grupo tres (3) de las NIIF deberán de aplicar contabilidad simplificada. Normalmente este grupo de empresas cuentan con diez (10) o más trabajadores y activos superiores a 500 SMLV sin incluir la vivienda y tienen proyecciones de crecimiento para ser constituidas como pymes, ya sea a un corto o mediano plazo, y por esta razón se cuestiona si deben acogerse al marco de las normas que establecen las NIIF que se aprobaron en Colombia.
Para este caso, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 de 2013, una organización puede acoger de forma voluntaria la implementación de las NIIF para pymes siempre y cuando conserve su acta interna, en la que de forma legal conste esta decisión que toma la administración de la empresa.
A pesar de lo mencionado antes, todas las empresas vigiladas por una superintendencia deben informarle a esta, obligatoriamente, la decisión de adoptar la implementación de las normas.