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Requisitos e inscripciones

Para postularse como candidato a uno de los Órganos Colegiados de Dirección, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para postularse como representante:

  1. Conocer el contenido de los documentos fundacionales y las políticas adoptadas por la Universidad, en especial el Estatuto General, el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Institucional.
  2. Identificarse con la filosofía y los principios de la Universidad Central.
  3. Estar matriculado en un programa académico de la Universidad conducente a título al momento de la inscripción.
  4. Tener un promedio acumulado ponderado igual o superior al segundo cuartil de las notas finales del programa en el cual se encuentra matriculado al último ciclo académico cursado, anterior al de la elección.
  5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) años anteriores al momento de la inscripción.
  6. No tener vinculación contractual con la Universidad, salvo los programas de monitorias y pasantías.
  7. El representante ante el Consejo de Facultad y de Escuela debe ser estudiante de un programa académico adscrito a la Facultad o Escuela.
Parágrafo: el promedio al que alude el numeral 4. será certificado por el Secretario Académico de la respectiva Facultad o Escuela, a solicitud del estudiante interesado en la candidatura.
 
  1. Conocer el contenido de los documentos fundacionales y las políticas adoptadas por la Universidad, en especial el Estatuto General, el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Institucional.
  2. Identificarse con la filosofía y los principios de la Universidad Central.
  3. No ocupar cargos de dirección o administración de la Universidad al momento de la inscripción.
  4. Ser profesor de tiempo completo con una vinculación mínima de dos (2) años de manera sucesiva en la Universidad al momento de la inscripción.
  5. Acreditar título profesional universitario y de posgrado.
  6. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) años anteriores al momento de la inscripción.
  7. Que la evaluación como docente de los dos últimos semestres haya sido satisfactoria de acuerdo con certificación expedida por el Director del Departamento o Director de Programa y el Decano de la Facultad o Director de Escuela, según corresponda.
Parágrafo: el requisito al que alude el numeral 7 solo aplica para los profesores que se postulen como representante de los docentes ante el Consejo Académico y los Consejos de Facultad o Escuela.
 

Nota importante:

El[la] representante de los egresados será elegido[a] por el voto mayoritario de los representantes de egresados ante los consejos de facultades y escuelas, los consejos de los programas de pregrado y los consejos de los centros de posgrado que se encuentren con periodo vigente al momento de la elección; su periodo será de dos (2) años, y podrá ser reelegido[a] hasta por dos (2) periodos.

(Estatuto General, 2023, art. 30)

Elecciones centralistas

Elecciones centralistas

El proceso democrático de la UC permite que la diversidad de opiniones y posiciones existentes al interior de la Universidad se reflejen en las decisiones del Gobierno Institucional y que estas recojan las inquietudes, necesidades y propuestas de la mayoría, expresadas por la voz de sus representantes estudiantiles y docentes.

¿Qué es la participación democrática UC?

¿Qué es la participación democrática UC?

Desde el año 2006, los estudiantes y docentes han tenido la oportunidad de ser parte de los órganos colegiados como representantes de cada uno de sus estamentos, contribuyendo con sus aportes a la toma de decisiones que orientan el devenir de la Universidad.

Requisitos e inscripciones

Requisitos e inscripciones

El[la] representante de los egresados será elegido[a] por el voto mayoritario de los representantes de egresados ante los consejos de facultades y escuelas, los consejos de los programas de pregrado y los consejos de los centros de posgrado que se encuentren con periodo vigente al momento de la elección; su periodo será de dos (2) años, y podrá ser reelegido[a] hasta por dos (2) periodos.

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