¿Qué es la participación democrática UC?
Desde el año 2006, los estudiantes y docentes han tenido la oportunidad de ser parte de los órganos colegiados como representantes de cada uno de sus estamentos, contribuyendo con sus aportes a la toma de decisiones que orientan el devenir de la Universidad.
En atención al Plan de Transformación Institucional que se viene adelantando desde el año 2019, la Universidad actualmente cuenta con un nuevo consejo, el Consejo de Programas (Acuerdo n.° 16 de 2021), que busca contribuir con la ejecución de los procesos académicos de la Universidad y que por su naturaleza y los asuntos que le competen, garantiza la participación de la representación estudiantil, docente y directores de programas académicos.
En ese sentido, dada la actualización de la composición y las funciones del Consejo Académico, los actuales representantes de estudiantes, profesores y directores de programa que ejercían su representación ante el Consejo Académico ejercerán, con la entrada en vigor del Consejo de Programas, su representación ante este órgano colegiado.
Para participar como representantes de los estudiantes y de los docentes ante el Consejo Superior, el Consejo de Programas, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela (derivados de la transformación de la FCSHA / Acuerdo n.° 21 de 2020), los candidatos deben postularse con los respectivos suplentes, presentar sus propuestas y cumplir con los requerimientos correspondientes de conformidad con la normatividad vigente (Estatuto General; Capítulo I. Órganos Colegiados; el Acuerdo del Consejo Superior n.° 8 de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo Superior n.° 3 de 2024, y la Resolución Rectoral n.° 145 de 2016).
La representación de los dos estamentos en los órganos colegiados ha propiciado el desarrollo de diversas propuestas que han tenido como propósito contribuir a la estabilidad laboral de los docentes, promover la formación posgradual, reconocer la labor docente e investigativa, estimular el bienestar de los estudiantes, mejorar la calidad educativa, ofrecer oportunidades para participar en programas de movilidad nacional e internacional, entre otros aspectos.
Cabe resaltar que, la participación de los representantes de los directores de programa en el Consejo de Programas, quienes son elegidos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General y en el Acuerdo del Consejo Superior n.° 8 de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo Superior n.° 3 de 2024.
Información regulatoria
Además de las leyes colombianas y el Estatuto General de la Universidad Central, las normas que rigen el proceso de elecciones centralistas son las siguientes:
Elecciones centralistas
El proceso democrático de la UC permite que la diversidad de opiniones y posiciones existentes al interior de la Universidad se reflejen en las decisiones del Gobierno Institucional y que estas recojan las inquietudes, necesidades y propuestas de la mayoría, expresadas por la voz de sus representantes estudiantiles y docentes.
¿Qué es la participación democrática UC?
Desde el año 2006, los estudiantes y docentes han tenido la oportunidad de ser parte de los órganos colegiados como representantes de cada uno de sus estamentos, contribuyendo con sus aportes a la toma de decisiones que orientan el devenir de la Universidad.
Requisitos e inscripciones
El[la] representante de los egresados será elegido[a] por el voto mayoritario de los representantes de egresados ante los consejos de facultades y escuelas, los consejos de los programas de pregrado y los consejos de los centros de posgrado que se encuentren con periodo vigente al momento de la elección; su periodo será de dos (2) años, y podrá ser reelegido[a] hasta por dos (2) periodos.