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Relaciones laborales: principio y fin

“Las relaciones laborales son complejas, pero necesarias (…) y tendrían que buscar un equilibrio entre el bienestar social y el crecimiento de las empresas”

Relaciones laborales: principio y fin

 

La fuerza laboral es uno de los factores de producción, tal vez el más relevante, ya que está estrechamente relacionado con la capacidad humana, sus limitaciones y la manera como interactúa en una sociedad de consumo, productiva, competitiva, que requiere, a pesar de los avances tecnológicos, el aporte del ser humano como medio y a la vez como fin.

Las economías mundiales producen con un solo objetivo: satisfacer necesidades de la sociedad. Los seres humanos, aquellos que no son dueños del capital ni de la propiedad de la tierra, ni mucho menos tienen forma de acceder a la tecnología, solamente poseen su tiempo y conocimiento para aportar en los procesos productivos y así agregar valor; de esta manera se crea el mercado de trabajo, en donde confluyen empresas y personas.

Las relaciones laborales no siempre han sido vistas de la misma forma, grandes dificultades han atravesado las sociedades para definirlas. Basta con recordar capítulos vergonzosos de la historia de la humanidad donde la esclavitud fue una práctica ampliamente desarrollada. Naciones Unidas, en el documento titulado La abolición de la esclavitud y sus formas contemporáneas, del año 2002, manifiesta que “Si bien la esclavitud ha existido desde la antigüedad, el primer instrumento internacional que condenó esta práctica fue la Declaración de 1815, relativa a la abolición universal de la trata de esclavos (firmada por Gran Bretaña, Francia, España, Portugal y los Países Bajos)”.

Como consecuencia de las malas condiciones laborales que sufrían los trabajadores, se crean corrientes de pensamiento, pero principalmente movimientos obreros que propenden por la promulgación de derechos laborales y la prohibición del trabajo de menores de edad. Desde Alemania, pensadores y activistas como Karl Marx y Friedrich Engels toman las banderas de la Primera Internacional (Asociación Internacional de Trabajadores). Entre tanto, a nivel mundial se comienzan a crear una serie de movimientos que buscan reivindicar los derechos obreros y sociales; uno de ellos fue la huelga general que se llevó a cabo en Estados Unidos el 1 de mayo de 1886, en la que miles de trabajadores exigieron la reducción de la jornada laboral a ocho horas diarias. Dicha protesta se extendió por cuatro días y es recordada con el nombre de “Revuelta de Haymarket” o “Masacre de Haymarket”, debido a la gran cantidad de obreros que fueron asesinados por la represión que sufrieron para marchitar el movimiento.

Esta jornada de ocho horas se había convertido en una demanda central del movimiento obrero en todo el mundo, y su lucha se había extendido a países como Alemania, Francia e Inglaterra. En este contexto, la Segunda Internacional decidió, en 1889, establecer el 1 de mayo como el Día Internacional de los Trabajadores.

Es así como dichas corrientes de pensamiento continuaron su expansión por diferentes naciones del globo terráqueo y, de acuerdo con Luz Ángela Núñez Espinel en su artículo titulado El derecho laboral en Colombia: surgimiento de una perspectiva socialista local (1930-1945), “la legislación en materia laboral en Colombia hizo su aparición en la segunda década del siglo pasado y se caracterizó por ser casuística, parcial y moderada, en comparación con otros países de América Latina, como Uruguay, Argentina o México. Sin que cambiara radicalmente esta realidad, puede afirmarse que a partir de 1930 se inició un segundo momento de la legislación laboral, caracterizado por un mayor intervencionismo estatal y la consolidación del Estado como árbitro de las relaciones obrero-patronales”; antes de esta fecha, los grandes logros de las centrales obreras se reducían a la expedición de la ley sobre descanso dominical para trabajadores del sector oficial y, en 1915, a la promulgación de algunos beneficios para aquellos trabajadores que durante la jornada laboral sufrieran algún accidente de trabajo. La jornada laboral de ocho horas se implantó en el año 1934.

Solo hasta 1950, a través del Decreto Ley 2663 del 5 de agosto, se crea en Colombia el Código Sustantivo del Trabajo, que declara:

“La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

En este sentido, el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia incorporó a las relaciones laborales algunos logros importantes en materia de protección de los derechos laborales y en la regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores en el país. Algunos de los principales logros del Código Sustantivo del Trabajo fueron:

  • Estableció la protección de los derechos fundamentales laborales, como la libertad sindical, la igualdad de oportunidades, el derecho a la seguridad social, la no discriminación y el derecho a la huelga.
  • En su momento, esta ley instituyó una jornada laboral máxima de 48 horas a la semana, así como la obligación de un día de descanso remunerado.
  • El código fijó el salario mínimo legal.
  • Estableció regulaciones para las condiciones laborales, incluyendo las vacaciones, las prestaciones sociales, las indemnizaciones por despido, entre otras.
  • La ley reguló la licencia de maternidad y la posibilidad de que los padres también puedan solicitar una licencia por paternidad.
  • Se creó un sistema de inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las normas laborales y proteger a los trabajadores de posibles abusos por parte de los empleadores.
  • Reconoció y protegió los derechos colectivos de los trabajadores, como el derecho a la negociación colectiva y la huelga.

De manera complementaria, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53 manifiesta:

“El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.

La carta magna de la República de Colombia es explícita y completamente clara en señalar los derechos fundamentales de la clase trabajadora; así como también declara el derecho a la libre empresa en su artículo 333:

“La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

Es en este preciso momento cuando se hace necesario introducir el tema de la productividad empresarial, que por estos días, intencionalmente, se ha presentado como si dependiera exclusivamente de la mano de obra y de los costos relacionados con ella, ignorando por completo que ser productivo pasa por conjugar de manera eficiente todos los factores de producción; el acceso al crédito en condiciones justas, plazos y tasas de interés acordes a sus necesidades y características estructurales, activos, maquinaria y tecnología, para desarrollar procesos de innovación, asesoría y capacitación a los emprendedores que les permita acceder a nuevos mercados de manera competitiva, a materia prima en condiciones de mercado, incluso a obra pública, entre otros. Todo parece indicar que la productividad empresarial es una amalgama de recursos utilizados de manera eficiente, que por supuesto incorpora la fuerza laboral.

Algunos aspectos de la actual reforma laboral

La reforma laboral que se discute en el Congreso de la República, lejos de ser la solución a todos los problemas de los trabajadores, y mucho menos a las necesidades del sector empresarial, es, en realidad, la reivindicación de algunos de los derechos de los trabajadores perdidos tras la aprobación de la ley 789 de 2002; es un primer esfuerzo para incorporar en la sociedad las nuevas dinámicas laborales que introdujo la llegada de las plataformas, y una propuesta para dar cumplimiento a la Constitución, las leyes en materia laboral y los tratados laborales internacionales firmados por nuestra nación.

En particular, la ley 789 de 2002 se introdujo bajo la premisa de que con su implementación se iba a incentivar al empresariado a crear más empleo en Colombia, flexibilizando una serie de condiciones y requisitos en el mercado laboral se impactaría positivamente los indicadores de tasa de desempleo y se reduciría la informalidad laboral. Una de las modificaciones que incorporó esta norma fue la de permitir contratos a término fijo, contratos por obra y labor, contratos por prestación de servicios, entre otros, como opciones para dar respuesta a los ciclos en productividad y ventas que presentan las empresas; sin embargo, este tipo de contratos terminaron manifestando temporalidades y estacionalidades demasiado largas. En la actualidad, las empresas contratan personal a término fijo para desarrollar funciones misionales, desempeñando labores “temporales” por dos o cuatro años.

Por otro lado, la actual reforma laboral propone, entre otros aspectos, una licencia de paternidad más larga; lo cual ha sido considerado por algunos una apuesta del Gobierno por buscar la equidad de género, reduciendo la brecha que actualmente existe entre hombres y mujeres en materia laboral.

En 2021 la licencia ya pasó de ocho a 14 días; la actual propuesta plantea que para 2025 llegaría a 12 semanas, reduciendo así las cargas del cuidado que recaen sobre las mujeres; pero, adicionalmente, esta propuesta podría eliminar las preferencias de los empleadores por contratar hombres, ya que los tiempos de licencia serían muy similares para hombres y mujeres.

Las nuevas tecnologías tienen un capítulo especial en esta reforma, y es que grandes empresarios han manifestado inconformidades con la propuesta del actual gobierno. Sin embargo, existen algunos directivos que realizan un análisis diferente; es el caso de Gabriel Calderón, CEO y fundador de “Tu Orden”, quien fue entrevistado por Enter, la revista de tecnología del periódico El Tiempo, y al referirse específicamente al modelo de negocio de las plataformas de domicilio, explica que:

“Uno gana una comisión por el comercio, por ejemplo, nuestra comisión es bajita, en Bucaramanga la comisión está en 25 % de las aplicaciones que están en el mercado. Si tú haces un pedido de 40 mil pesos, pues la aplicación ya se queda con 10 mil; si cobrara una tarifa por servicio del 10 %, ya te quedaste con cuatro mil más y si cobras seis mil pesos ya estás en 20 mil, ese número te da para pagar todas las prestaciones. Pero adicional a eso nosotros ganamos por posicionar las marcas, por ejemplo, si una persona busca hamburguesas, pues tú pagas para que tu marca se vea de primero o de segundo; también por proveedores que quieren aparecer, como Coca Cola o Postobón, o si quieres tener banners”.

Como se observa, las relaciones laborales son complejas, pero necesarias: interdependientes, complementarias, y tendrían que buscar un equilibrio entre el bienestar social y el crecimiento de las empresas; sin olvidar que, a la larga, terminan siendo relaciones entre seres humanos, para quienes fueron diseñadas la sociedad y la economía; debemos recordar que en este ejercicio de las relaciones laborales somos medios y al mismo tiempo fin.

 

José Manuel Sánchez M.
Director del programa de Economía
Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2023
Imágenes: Freepik
Última actualización: 2023-05-03 09:55