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12 requisitos para constituir una corporación o una asociación

Si compartes intereses, conocimientos y recursos con otras personas con las que tengan un objetivo social y altruista, conformar una asociación u corporación puede ser tu mejor opción.

Si compartes intereses, conocimientos y recursos con otras personas con las que tengan un objetivo social y altruista, conformar una asociación u corporación puede ser tu mejor opción.

 

De conformidad con lo señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la guía 2 ESAL de la Cámara de Comercio de Bogotá, las entidades sin ánimo de lucro (Esal) “son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados o de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de excedentes entre sus miembros”.

La clase jurídica de estas entidades se concreta mediante la creación de personas jurídicas que pueden ser fundaciones, asociaciones o corporaciones. Ahora bien, es importante establecer las diferencias entre asociaciones y corporaciones. El portal web www.legalapp.gov.co resalta que:

  1. “Una corporación, entendida como una entidad privada sin ánimo de lucro formada por la unión de varias personas con la finalidad de velar por su bienestar y el de su sector. Las corporaciones tienen un carácter restringido ya que para ser integrante de estas se debe contar con algún requisito o realizar alguna actividad en particular que identifica a sus miembros.
     
  2. Una asociación, entendida como una entidad privada sin ánimo de lucro formada por la unión de varias personas con fines benéficos. A nivel general, las asociaciones tienen un carácter abierto ya que cualquier persona puede llegar a ser integrante de esta”.

En ese sentido, se señala que los requisitos para constituir una corporación o una asociación son los mismos. Estos se pueden constituir por escritura pública, acta de constitución o documento privado en el cual se expresará, como mínimo, lo siguiente: 

Si compartes intereses, conocimientos y recursos con otras personas con las que tengan un objetivo social y altruista, conformar una asociación u corporación puede ser tu mejor opción.

 

Si se realiza la constitución mediante documento privado es necesaria la presentación personal de los constituyentes. En caso de efectuarla a través de acta la presentación personal la deben realizar el presidente y secretario que la suscriben. De igual manera, es posible llevar a cabo la diligencia de presentación personal ante juez o notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente.

Asimismo, debe realizar el registro ante la Cámara de Comercio del lugar de domicilio principal de la asociación y solicitar el Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Una vez registrado este documento, debe remitirse copia del acta de constitución (entre otros documentos) a la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.

En el caso de las asociaciones (régimen común) las realiza, si se encuentran domiciliadas en Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía, y en los departamentos, la Gobernación.

  Referencias

 

Ángela Farfán
Corresponsal
Dirección de Egresados
Bogotá, D. C., 18 de diciembre 2020
Imágenes: Foto de Tarjeta de visita creado por rawpixel.com - www.freepik.es
Última actualización: 2020-12-19 15:35