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Universidad Central

Órganos colegiados y comités

Órganos colegiados

Los órganos colegiados de la Universidad Central son instancias colectivas de discusión, asesoramiento, decisión y control, encargadas de fijar las políticas y los lineamientos de la Institución en materia organizativa, académica y administrativa.

El Consejo Superior es la máxima autoridad de gobierno de la Universidad.

Funciones

  • Darse su propio reglamento.
  • Expedir y modificar el Estatuto General de la Universidad y vigilar su pleno cumplimiento.
  • Expedir y reformar los reglamentos de la Universidad.
  • Establecer la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad Central.
  • Definir la planta de personal y asignar los salarios.
  • Velar porque se cumplan las políticas de la Universidad y evaluar sus resultados.
  • Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales y el Estatuto General.
  • Estudiar, admitir y declarar la pérdida de la investidura de sus miembros.
  • Designar y remover al Rector, al Secretario General, a los Vicerrectores, a los Decanos y al Revisor Fiscal de la Universidad Central, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General.
  • Designar al funcionario que deba reemplazar al Rector en sus ausencias temporales.
  • Adoptar y evaluar el plan de desarrollo de la Universidad.
  • Resolver en última instancia los conflictos institucionales que se presenten en la Universidad Central e interpretar el Estatuto General.
  • Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y autorizar adiciones y traslados.
  • Aceptar donaciones o legados.
  • Crear, suprimir o modificar los símbolos y emblemas de la Universidad Central.
  • Aprobar la creación de institutos y centros de investigación de la Universidad.
  • Otorgar títulos honoríficos y distinciones académicas.
  • Conocer en la instancia correspondiente los asuntos que sean de su competencia.
  • Establecer la fecha de las elecciones de los representantes profesorales y estudiantiles.
  • Aprobar los programas de capacitación para el personal docente, administrativo y directivo de la Universidad, puestos a su consideración por el Consejo Académico.
  • Autorizar las comisiones para el personal directivo, docente y administrativo de la Universidad.
  • Tomar las decisiones de tipo disciplinario que según los reglamentos le correspondan.
  • Declarar la disolución y liquidación de la Universidad Central de acuerdo con lo establecido en la ley y el presente Estatuto General.
  • Las demás que le señale el Estatuto General.

Este Consejo se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o el rector, o cuando cinco de sus miembros los soliciten por escrito a la Secretaría del Consejo Superior.

Integrantes

El Consejo Superior, como máxima autoridad de gobierno de la Universidad Central, estará integrado por:

  • Un número no mayor de cinco (5) ni menos de tres (3) consejeros permanentes.
  • Consejeros invitados.
  • Un (1) representante de los docentes, elegido de forma democrática y directa.
  • Un (1) representante de los estudiantes, elegido de forma democrática y directa.
  • Un (1) representante de los egresados, elegido de conformidad con la normatividad que disponga el Consejo Superior.
  • El rector, quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo. El Consejo Superior podrá tener invitados para casos específicos, de acuerdo con los temas que se traten en cada sesión, con voz y sin voto.

No obstante, en la actualidad, hacen parte del Consejo Superior tres consejeros permanentes, una representante de los docentes, un representante de los estudiantes, el rector y dos consejeros invitados.

Los consejeros permanentes podrán desempeñar cargos directivos, administrativos o académicos dentro de la Universidad, sin perder su condición de consejeros. Así mismo, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley y en el presente Estatuto.

Los representantes de docentes y estudiantes serán elegidos por voto secreto y directo de los integrantes de los respectivos estamentos. Uno y otro tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

 

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad.

Funciones

Serán funciones del Consejo Académico:

  • Presentar al Consejo Superior las políticas, reglamentos y estrategias para el desarrollo de las funciones misionales, así como sus modificaciones. En particular: curriculares, educación centrada en el estudiante, bienestar estudiantil, egresados, investigación, interacción con el entorno, educación virtual, calidad académica, desarrollo profesoral, movilidad nacional e internacional, organización y gestión académica.
  • Estudiar y aprobar los lineamientos, reglamentos y demás normas que permitan el desarrollo de las políticas y estrategias de orden académico institucional.
  • Presentar al Consejo Superior las iniciativas y los informes que muestren el nivel de avance del desarrollo académico y científico de la Universidad.
  • En coordinación con el Consejo de Programas, estudiar, aprobar y someter a aprobación del Consejo Superior las propuestas curriculares de nivel institucional (currículo transversal) y mesocurricular (currículo común de facultades y escuelas).
  • Estudiar y someter a aprobación del Consejo Superior las propuestas o actualizaciones de los proyectos académicos de las facultades y escuelas, y estudiar y aprobar las propuestas o actualizaciones de los proyectos académicos de programa.
  • Actuar como comité de autoevaluación institucional, que le permita a la Universidad monitorear y evaluar el cumplimiento de las normas internas y externas en la materia, en articulación con los procesos de transformación y mejoramiento continuo de los programas, facultades y escuelas.
  • Estudiar, aprobar y monitorear los procesos de aseguramiento de la calidad académica de los programas, desde la autoevaluación y construcción de los planes de mejoramiento integral de programas, facultades y escuelas, hasta su articulación con los planes de mejoramiento institucionales y su adecuada presupuestación en coordinación con la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
  • Estudiar y aprobar el Calendario Académico.
  • Estudiar y aprobar los sistemas de evaluación del rendimiento académico de profesores y estudiantes.
  • Estudiar y aprobar el plan anual de formación del personal académico, dentro del Programa de Desarrollo Profesoral.
  • Expedir resoluciones de acuerdo con el ámbito de su competencia.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza o le sean asignadas por el Consejo Superior.

Integrantes

El Consejo de Académico estará integrado por:

  • El rector, quien lo preside.
  • Los vicerrectores.
  • El director de Calidad Académica.
  • El director de Desarrollo Curricular.
  • El director del Centro de Excelencia Profesoral.
  • El director de Educación Centrada en el Estudiante.
  • El director de Investigación y Transferencia de Conocimiento.
  • El director de Planeación y Desarrollo.
  • Un (1) representante de los decanos y los directores de Escuelas, elegido por el voto mayoritario de sus miembros, en sesión convocada para el efecto por el Vicerrector de Programas.
  • Un delegado de la Dirección de Comunicaciones, quien solo tendrá voz.
  • El secretario general y de asuntos jurídicos, quien ejercerá la secretaría técnica y tendrá solo voz.

Funciones

El Consejo de Programas desempeña las siguientes funciones:

  • Presentar al Consejo Superior el análisis de los programas de pregrado, posgrado y educación continua para su evaluación periódica.
  • Evaluar y aprobar anualmente el portafolio de programas nuevos a nivel de facultades, escuelas y educación continua que se desarrollará atendiendo la estrategia institucional definida por el Consejo Superior.
  • Proponer al Consejo Superior la creación, suspensión o supresión de programas académicos de pregrado y posgrado.
  • Asegurar, en coordinación con el Consejo Académico, la articulación curricular de los programas académicos con la estructura curricular de facultad o escuela, así como con la estructura transversal institucional.
  • Evaluar y aprobar las modificaciones menores o mayores a los planes de estudio de pregrado y posgrado, en coordinación con la Vicerrectoría Académica.
  • Estudiar y recomendar ajustes a los planes de mejoramiento integral a nivel de programa, de facultad y de escuela, de acuerdo con las megas institucionales y resultados de su autoevaluación y normativa interna, así como con los requerimientos externos.
  • Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de distinciones académicas a estudiantes y profesores.
  • Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas, en los campos que son de su competencia.
  • Aplicar las sanciones disciplinarias que sean de su competencia y conocer y fallar en segunda instancia las apelaciones de sanciones reservadas a los consejos de facultad y consejos de escuela.
  • Expedir resoluciones de acuerdo con el ámbito de su competencia.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza o le sean asignadas por el Consejo Superior.

Integrantes del Consejo de Programas

Este Consejo está integrado por los siguientes miembros:

  • El rector, quien lo preside.
  • Los vicerrectores.
  • Los decanos de facultad y directores de escuela.
  • El director de la Escuela de Negocios - ENEX.
  • El director de Educación Continua y Permanente.
  • El director de Planeación y Desarrollo.
  • Un (1) representante de los docentes.
  • Un (1) representante de los estudiantes.
  • Un (1) representante de los directores de programa y de los centros de posgrado.
  • Un (1) delegado de la Dirección de Comunicaciones, quien solo tendrá voz.
  • El secretario general y de asuntos jurídicos, quien ejercerá la secretaría técnica y tendrá solo voz.

Los representantes de los directores de programa y de escuela, docentes y estudiantes son elegidos de conformidad con lo establecido en los reglamentos respectivos. Los miembros de elección permanecen dos años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos. Las fechas de las elecciones son propuestas por el mismo Consejo Académico y establecidas por el Consejo Superior.

Son el máximo órgano de gobierno de cada facultad y escuela.

Funciones

Los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela desempeñan las siguientes funciones:

  • Diseñar el proyecto académico de la facultad o de escuela, según corresponda de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad (PEI) y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
  • Velar por el desarrollo armónico e integral de la investigación, la extensión y la docencia en las distintas unidades que integran la facultad.
  • Estimular la autoevaluación de los programas académicos y las actividades de los departamentos o escuelas.
  • Estudiar y conceptuar sobre los informes periódicos que presenten los directores de los distintos departamentos sobre su gestión.
  • Estudiar y recomendar propuestas y proyectos de programas académicos cuya aprobación sea competencia de instancias superiores.
  • Estudiar y aprobar las comisiones de estudios que deben ser presentadas al Consejo Superior por conducto del rector y los demás asuntos relacionados con el personal docente de la facultad.
  • Adoptar el proyecto anual de publicaciones de la facultad o la escuela, que será presentado ante el Comité de Publicaciones de la Universidad por conducto del decano.
  • Conocer y resolver los asuntos disciplinarios de su competencia.

Los Consejos de Facultad y de Escuela se reúnen ordinariamente una vez al mes, por convocatoria del decano o director de escuela, y extraordinariamente cuando estos lo consideren conveniente, según corresponda.

Constituye quorum para sesionar la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

Integrantes del Consejo de Facultad y Escuela

Estos consejos están integrados por los siguientes miembros:

  • El decano o el director de Escuela, quien lo presidirá.
  • Los directores de programa.
  • El director del centro de posgrado que corresponda.
  • Un (1) representante de los docentes, elegido en forma democrática y directa.
  • Un (1) representante de los estudiantes, elegido en forma democrática y directa.
  • Un (1) representante de los egresados, que no posea la calidad de docente de la Universidad.
  • Los secretarios académicos que correspondan a cada facultad y escuela, quienes tendrán voz, pero no voto.

Los representantes docentes, estudiantil y de egresados serán elegidos de acuerdo con la normatividad interna vigente. Todos estos representantes permanecerán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Las elecciones se llevarán a cabo conforme al calendario de elecciones aprobado.

Funciones

El Consejo Administrativo y Financiero tendrá las siguientes funciones:

  • Estudiar, observar o avalar el anteproyecto del presupuesto presentado por el vicerrector administrativo y financiero, para aprobación del Consejo Superior.
  • Controlar la ejecución del presupuesto de la Universidad y presentar informes ante el Consejo Superior sobre dicha ejecución.
  • Proponer al Consejo Superior las políticas financieras que rijan en la Universidad, así como ejecutarlas e implementarlas según las disposiciones de dicha instancia.
  • Establecer políticas de austeridad y racionalidad del gasto.
  • Estudiar y presentar ante el Consejo Superior, para su aprobación, la programación de las inversiones financieras, los planes de financiación o crédito para lograr la ejecución, eficiencia y eficacia de los planes y proyectos contemplados dentro del Enfoque Estratégico Institucional.
  • Estudiar, evaluar y emitir recomendación al Consejo Superior sobre las ofertas de compra o venta de inmuebles que le sean presentadas.
  • Revisar y evaluar los proyectos de infraestructura física o adecuaciones por montos a partir de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Determinar los procesos y procedimientos de operación en el manejo del portafolio de inversiones de la Universidad Central.
  • Realizar seguimiento a la situación de liquidez de la Universidad, así como implementar los mecanismos y toma de decisiones que se requieran al respecto.
  • Tomar las decisiones de inversiones financieras de la Universidad, de conformidad con las orientaciones del Consejo Superior, e informar trimestralmente sobre dichos movimientos.
  • Estudiar, evaluar y emitir recomendación al Consejo Superior para establecer el incremento de matrículas.
  • Asesorar al rector en la toma de decisiones administrativas y financieras que sean de su competencia.
  • Las demás que establezca el Consejo Superior en asuntos administrativos y financieros

Este Consejo se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, mediante citación realizada por el Vicerrector Administrativo y Financiero.

Integrantes del Consejo Administrativo y Financiero

Este Consejo está integrado por los siguientes miembros:

  • Un (1) miembro del Consejo Superior, quien lo presidirá.
  • El rector.
  • El vicerrector administrativo y financiero.
  • El vicerrector académico.
  • El vicerrector de Programas.
  • El secretario general y de asuntos jurídicos.
  • Un (1) invitado especial definido por el Consejo Superior
  • El director de Planeación y Desarrollo
  • El director de Tesorería

 

A continuación, podrás conocer a los integrantes de los órganos colegiados haciendo clic en los siguientes botones:

Integrantes del Consejo Superior

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Representantes de los órganos colegiados

  Más información

 

Comités

A continuación podrás consultar algunos de los comités de nuestra Institución:

Integrantes

El Comité Curricular de cada programa de pregrado estará conformado por:

  • El director del programa
  • Un (1) docente con carga en el programa, designado mediante resolución rectoral, con previa postulación por el decano o director de escuela. Esta representación se rotará anualmente.
  • Un (1) estudiante con los más altos promedios académicos del programa respectivo, designado mediante resolución rectoral, con previa postulación por el director del programa y con visto bueno del decano o director de escuela. Esta representación se rotará anualmente.
  • Un (1) profesional egresado del programa académico respectivo, designado mediante resolución rectoral de terna propuesta por la Dirección de Egresados. Esta representación se rotará anualmente.
  • El asistente del programa, quien llevará la secretaría técnica del comité, con voz, pero sin voto.
  • Posibilidad de un invitado del sector externo, propuesto por el director de programa, con visto bueno del decano o director de escuela. Con voz, pero sin voto.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 98 de 2021

Funciones

Los comités curriculares de los Centros de Posgrados cumplirán las siguientes funciones:

  • Elaborar y someter a aprobación los proyectos académicos de los programas de posgrado que tenga a su cargo el centro de posgrados de cada facultad o escuela.
  • Elaborar los informes necesarios para dar cuenta del cumplimiento de los estándares de calidad académica en la formación de los estudiantes.
  • Constituirse como comité de autoevaluación dentro de los procesos de aseguramiento de calidad, particularmente para los procesos de autoevaluación, registro calificado, acreditación, apertura, suspensión y supresión de los programas de posgrado de su competencia.
  • Analizar y tomar medidas en relación con los niveles de permanencia, promoción y deserción de estudiantes.
  • Atender los casos disciplinares que sobre los estudiantes de posgrado puedan llegar a presentarse.
  • Diseñar estrategias pedagógicas para el mejoramiento académico.
  • Informar a la decanatura o dirección de escuela correspondiente a través de la secretaría de profesores, sobre los resultados de la evaluación de personal docente que brinda servicio al centro de posgrados.
  • Aplicar los instrumentos diseñados para la recolección de información en los procesos de cualificación académica.
  • Aplicar los reglamentos estudiantiles en lo referente a su competencia.
  • Articular los espacios propicios al desarrollo de la investigación formativa, de acuerdo con los lineamientos institucionales y el proyecto académico de la facultad o escuela.
  • Evaluar periódicamente el contenido de los cursos, planes y programas de estudio y sus modificaciones.

Integrantes

Cada Comité Curricular de Centro de Posgrados estará conformado por:

  • El decano de facultad o director de escuela, quien lo preside.
  • El director del Centro de Posgrados, quien ejercerá la secretaría técnica.
  • Un (1) profesor representante de los docentes por cada programa del centro de posgrados de facultad o escuela, designado mediante resolución rectoral, con previa postulación por el decano o director de escuela. Esta representación se rotará cada dos años.
  • Un (1) representante por todos los estudiantes de los posgrados de cada facultad o escuela, designado mediante resolución rectoral, con previa postulación por el director del centro de posgrados, con visto bueno del decano o del director de escuela. Esta representación se rotará anualmente.
  • Un (1) representante egresado de alguno de los programas del centro de posgrados correspondiente, designado mediante resolución rectoral de terna propuesta por la Dirección de Egresados. Esta representación se rotará cada dos años.
  • Posibilidad de un (1) invitado externo propuesto por el director del centro de posgrados, para visto bueno del decano de facultad o director de escuela.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 29 de 2021

Es un órgano colegiado adscrito a la Dirección de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Vicerrectoría Académica.

Funciones

El Comité de Investigación desempeña las siguientes funciones:

  • Evaluar, actualizar y presentar ante el Consejo Académico las propuestas de políticas y lineamientos en asuntos de investigación e interacción con el entorno, entre otros, los lineamientos y directrices para avalar la creación de los grupos de investigación y las agendas bienales de investigación de los grupos existentes.
  • Proponer al Consejo Académico los criterios de aprobación, financiación, normalización, seguimiento y evaluación de los programas, líneas y proyectos de investigación o creación formativa e interacción con el entorno y transferencia del conocimiento, de acuerdo con los portafolios anuales de proyectos.
  • Hacer seguimiento, evaluar resultados e impactos de las actividades de investigación e interacción con el entorno, así como solicitar ajustes a las estrategias y acciones de investigación formativa e interacción con el entorno que forman parte de las estructuras curriculares de las facultades y escuelas, en los casos que sea necesario.
  • Aprobar los procesos y procedimientos relacionados con investigación e interacción con el entorno, así como los ajustes que sean necesarios.
  • Articular las estrategias comunicativas orientadas a cada público para el cumplimiento de los objetivos del comité, e implementarlas en coordinación con Máster Central.

Integrantes

Este Comité está integrado por los siguientes miembros:

  • El vicerrector académico, quien lo preside.
  • El vicerrector de programas.
  • El vicerrector administrativo y financiero.
  • El director de Investigación y Transferencia de Conocimiento, quien ejercerá la secretaría técnica del Comité.
  • Los decanos y directores de escuela.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 169 de 2021

Es un órgano colegiado adscrito a la Vicerrectoría de Programas.

Funciones

El Comité de Educación Continua y Permanente desempeña las siguientes funciones:

  • Proponer las políticas generales de la Dirección Educación Continua y Permanente y, cuando sea pertinente, su modificación.
  • Validar la pertinencia de nuevas propuestas y la conveniencia de alianzas y convenios con las entidades con las que se desarrollan los programas de educación continua, y recomendar su suscripción a la Rectoría y demás instancias de aprobación a las que haya lugar.
  • Socializar y evaluar la gestión de la Dirección de Educación Continua y Permanente en relación con sus metas, indicadores y presupuesto logrado desde las líneas estratégicas y portafolios.
  • Socializar el comportamiento de los programas ofertados mensualmente.
  • Realizar seguimiento, evaluar y socializar el plan de ejecución de programas de educación continua y permanente en articulación con las áreas académicas respectivas.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones institucionales de los cursos, diplomados y otros programas que conforman la oferta de educación continua y permanente.

Integrantes

Este comité está integrado por los siguientes miembros:

  • El rector, quien lo preside.
  • El vicerrector de programas.
  • El director de Educación Continua y Permanente, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
  • Un (1) representante de decanos y directores de escuela, designado por el vicerrector de programas.
  • El director de Mercadeo y Admisiones.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 109 de 2021

Es un órgano colegiado adscrito al Consejo Superior.

Funciones

El Comité de Auditoría Interna desempeña las siguientes funciones:

  • Proyectar la planeación anual y el alcance de la Auditoría Interna para que sea aprobada por el Consejo Superior.
  • Hacer seguimiento a la ejecución del plan anual de la Auditoría Interna y evaluar la eficiencia en el cumplimento de las funciones de esta dependencia.
  • Solicitar las auditorías adicionales o especiales requeridas para el cumplimento de los objetivos estratégicos y el buen funcionamiento de la Universidad.
  • Revisar los informes de auditoría y el seguimiento a los mismos.
  • Evaluar la consistencia del informe anual de gestión de la administración con los resultados de la Institución en cuanto a los aspectos financieros, de gestión, riesgos, control interno y cumplimiento de leyes y regulaciones.
  • Vigilar la efectividad del sistema de auditoría de la Universidad.
  • Evaluar el alcance y la efectividad de los sistemas de información y gestión de riesgos de la Universidad.
  • Vigilar los planes de mejoramiento y acciones correctivas a corto y mediano plazo.
  • Elaborar informes para ser presentados al Consejo Superior.

Integrantes

Este comité está integrado por los siguientes miembros:

  • Un (1) miembro permanente del Consejo Superior, quien lo preside.
  • El rector o su delegado.
  • El auditor interno, quien a su vez tendrá la secretaría técnica del comité.
  • El director de Planeación y Desarrollo.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 82 de 2021

Es un órgano colegiado adscrito a la Rectoría.

Funciones

Este Comité desempeña las siguientes funciones:

  • Revisar los avances de los proyectos del Plan de Transformación Institucional y planes de aporte de las facultades y las escuelas a las megas institucionales, así como su contribución al cumplimiento de la visión de la Universidad.
  • Coordinar el despliegue y alineación del direccionamiento estratégico con los proyectos estratégicos de las dependencias académicas y administrativas, y los planes anuales de aporte de las facultades y las escuelas a las megas institucionales.
  • Avalar los proyectos estratégicos.
  • Vigilar el cumplimiento de las megas institucionales.
  • Avalar los informes de rendición de cuentas, los resultados de los proyectos estratégicos y planes de aporte a las megas institucionales.
  • Proponer planes y proyectos que contribuyan a alcanzar las megas y la visión institucional.
  • Recomendar la actualización de la visión y los objetivos estratégicos institucionales.

Integrantes

Este Comité está integrado por los siguientes miembros:

  • El rector, quien lo presidirá.
  • El vicerrector académico.
  • El vicerrector administrativo y financiero.
  • El vicerrector de programas.
  • El director de Planeación y Desarrollo, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
  • El coordinador de Planeación y Desarrollo.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 166 de 2021

Es un órgano colegiado adscrito a la Vicerrectoría Académica.

Funciones

El Comité Institucional de Publicaciones desempeña las siguientes funciones:

  • Aprobar el plan editorial institucional para cada año, teniendo en cuenta la pertinencia política e institucional y las solicitudes de las facultades y de las escuelas, así como su viabilidad financiera.
  • Autorizar la creación o modificación de las colecciones editoriales de acuerdo con los enfoques institucionales y la política editorial.
  • Aprobar y hacer seguimiento a las estrategias de divulgación, visibilidad, circulación, comercialización, uso y financiación de los productos editoriales, así como la incorporación de nuevas tecnologías para el quehacer editorial.
  • Autorizar la publicación de los productos editoriales de la Universidad Central y en los que participe en coedición con otras instituciones.
  • Promover en la comunidad centralista y en la sociedad la publicación científica y académica, así como incentivar su lectura y apropiación.

Integrantes

Este comité está integrado por los siguientes miembros:

  • Un (1) integrante permanente del Consejo Superior, quien lo preside.
  • El vicerrector académico.
  • El vicerrector administrativo y financiero o su delegado.
  • El director de Investigación y Transferencia de Conocimiento.
  • El director del CRAI, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 133 de 2021

El Comité de Bienestar Estudiantil está adscrito a la Vicerrectoría Académica.

Funciones

Este comité desempeña las siguientes funciones:

  • Proponer estrategias para afianzar el bienestar de los estudiantes y que contribuyan a su satisfacción en relación con los servicios que la Institución les ofrece.
  • Proponer acciones de organización, fomento y seguimiento de actividades que faciliten la vida universitaria, así como la atención a la comunidad universitaria estudiantil.
  • Configurar e implementar, de manera articulada y focalizada, los mecanismos de acompañamiento requeridos desde el modelo de Educación Centrada en el Estudiante, para apoyar el éxito en el proceso académico y el proyecto formativo.
  • Evaluar y recomendar ajustes a los programas y proyectos de bienestar estudiantil enfocados en fortalecer la autoestima de los estudiantes, la apreciación de sus potencialidades y el desarrollo de sus talentos, su inclusión en actividades deportivas, culturales y artísticas; sensibilizando hacia el compromiso de participación en los problemas de su entorno, al igual que una especial valoración por el trabajo.
  • Participar en la creación de programas, proyectos y acciones que busquen el mejor bienestar de la comunidad estudiantil en articulación con los programas académicos y otras dependencias.
  • Articular con el Comité de Gestión Humana y el Comité de Desarrollo Profesoral los elementos de política y lineamientos necesarios para contar con un modelo de bienestar institucional, así como su implementación, monitoreo y evaluación.
  • Aprobar los procesos y procedimientos relacionados con bienestar estudiantil, así como los ajustes que sean necesarios.
  • Articular las estrategias comunicativas orientadas a cada público para el cumplimiento de los objetivos del Comité, e implementarlas en coordinación con Máster Central.

Integrantes

Este comité está integrado por:

  • El vicerrector académico, quien lo presidirá.
  • El vicerrector de programas o su delegado.
  • El vicerrector administrativo y financiero o su delegado.
  • El director de Bienestar Estudiantil, quien ejercerá la secretaría técnica.
  • El director de Educación Centrada en el Estudiante.
  • Un coordinador de dimensión de Bienestar Estudiantil.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 167 de 2021

Este comité está adscrito a la Unidad de Investigación e Interacción con el Entorno de la Vicerrectoría Académica.

Funciones

El Comité Ético Investigativo desempeña las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de las políticas relacionadas con la protección de los derechos e intereses de las personas, la preservación biológica y de los ecosistemas involucrados en los proyectos de investigación de la Universidad, en el marco de la legislación sobre la materia.
  • Expedir, a través de su presidente, las certificaciones e informes que sobre el cumplimiento de las políticas indicadas en el literal anterior soliciten las autoridades pertinentes.
  • Estudiar y emitir concepto sobre la viabilidad de los proyectos de investigación en los que pueda existir duda razonable sobre una probable afectación de los derechos fundamentales de las personas, la protección de seres vivos, las especies biológicas y el medio ambiente.
  • Elaborar informes a las autoridades de la Universidad sobre los eventuales problemas éticos relacionados con los proyectos de investigación de la Institución.
  • Promover el debate en la comunidad centralista, y en el país en general, sobre aspectos relacionados con la responsabilidad bioética.

Integrantes

El Comité Ético Investigativo está integrado por los siguientes miembros:

  • Un (1) miembro permanente del Consejo Superior, quien lo presidirá.
  • Un (1) profesor designado por el presidente del Comité Ético Investigativo, quien ejercerá la secretaría técnica.
  • Un (1) profesor investigador representante de cada uno de los tres focos estratégicos de investigación institucional, designado por el Vicerrector Académico.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 81 de 2021

Mediante el Acuerdo del Consejo Superior n.° 30 de 2020, se estableció la estructura orgánica de la Vicerrectoría Académica, y se creó, entre otras, la Unidad de Planeación Académica, Currículo y Evaluación, a la cual quedó adscrito el Comité de Desarrollo Profesoral.

Funciones

El Comité desempeña las siguientes funciones, entre otras:

  • Proponer al Consejo Académico la estructuración y modificaciones correspondientes a la Política de Desarrollo Profesoral de la Universidad y los lineamientos para su implementación, con base en su evaluación para la actualización permanente, para que sean presentadas ante el Consejo Superior.
  • Orientar y evaluar la ejecución de los lineamientos, planes y proyectos para el desarrollo integral de los profesores.
  • Presentar al Consejo Académico, con base en la evaluación y estudios correspondientes, los ajustes necesarios al Reglamento y a la Carrera Docente, en coherencia con la Política de Desarrollo Profesoral y el PEI.
  • Revisar y proponer a la Rectoría y al Consejo Académico las modificaciones a la normatividad relacionados con dimensionamiento de la planta profesoral, selección e ingreso de profesores, plan de trabajo, evaluación profesoral, formación, incentivos y reconocimientos, previo el seguimiento y análisis correspondiente.
  • Como resultado de lo anterior, le corresponde seleccionar, según el procedimiento establecido, a los profesores merecedores de las distinciones institucionales establecidas en el Reglamento Docente y demás normas concordantes.
  • Gestionar y evaluar los resultados y el impacto del Programa de Apoyo a Estudios de Posgrado; y, de acuerdo con esto, seleccionar a los profesores beneficiarios, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y el impacto esperado del programa.
  • Aprobar el Sistema de Formación Profesoral y el Plan Anual de Formación Profesoral de la Universidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, y evaluar sus resultados e impactos.
  • Articular las estratégicas comunicativas orientadas a cada público para el cumplimiento de los objetivos del comité, e implementarlas en coordinación con Máster Central.

Integrantes

El Comité está integrado por los siguientes miembros:

  • El vicerrector académico, quien lo preside.
  • El vicerrector de programas.
  • El vicerrector administrativo y financiero.
  • El director del Centro de Excelencia Profesoral, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
  • Un (1) representante de los decanos y directores de escuela, elegido por el vicerrector de programas.
  • El director de Gestión Humana.
  • El representante de los docentes ante el Consejo Superior.
  • El representante de los docentes ante el Consejo de Programas.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 80 de 2021

El Comité Financiero está adscrito a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.

Funciones

Este comité desempeña las siguientes funciones:

  • Evaluar y monitorear el comportamiento financiero de la Universidad.
  • Proponer políticas, procesos y procedimientos financieros y contables para contribuir al mejoramiento del manejo de los recursos financieros, mediante la mitigación de riesgos, el fortalecimiento patrimonial y la garantía de solvencia de la Universidad.
  • Evaluar y emitir concepto sobre la viabilidad financiera de proyectos estratégicos con un monto superior a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  • Presentar anualmente la propuesta de incremento de matrículas y otros derechos pecuniarios al Consejo Administrativo y Financiero.
  • Analizar las proyecciones financieras de la Universidad, elaboradas entre la Vicerrectoría Administrativa y Financiera y la Dirección de Planeación y Desarrollo, para posterior presentación ante las instancias institucionales pertinentes, con el fin de contar con el aval para remitirlas a las entidades externas que las requieran.
  • Evaluar el anteproyecto de presupuesto previa presentación al Consejo Administrativo y Financiero.
  • Analizar en forma mensual la ejecución presupuestal y, en caso de presentarse desbalance, recomendar medidas al Consejo Administrativo y Financiero para mantener el equilibrio presupuestal.
  • Evaluar las propuestas de adición o de ajustes presupuestales para consideración y aval de Rectoría y posterior aprobación del Consejo Superior.
  • Evaluar semestralmente los estados financieros consolidados de la Universidad y sus indicadores, y proponer acciones para su mejora.
  • Evaluar mensualmente el flujo de caja y, en caso de presentarse déficit, proponer medidas para mantener el equilibrio de caja.
  • Analizar la viabilidad de las alternativas de financiación, en caso de requerir recursos externos para cumplir los compromisos institucionales.
  • Proponer los lineamientos para el manejo del portafolio de inversiones de la Universidad, bajo parámetros de seguridad, oportunidad y rentabilidad, y determinar las alternativas de inversión que mejor se ajusten a la Institución.
  • Recomendar las políticas para el otorgamiento de créditos, descuentos, abonos, devoluciones y cartera.
  • Evaluar semestralmente la gestión de créditos, el cupo asignado, la tasa de interés y demás condiciones de los créditos a otorgar.

Integrantes

Está compuesto por los siguientes integrantes:

  • El vicerrector administrativo y financiero o su delegado, quien lo presidirá.
  • El director de Apoyo Financiero Estudiantil.
  • El director de Contabilidad y Presupuesto, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
  • El director de Tesorería.
  • El director de Planeación y Desarrollo o su delegado.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 59 de 2021

Mediante el Acuerdo del Consejo Superior n.° 10 de 2021 se creó el Comité de Infraestructura en la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, con el fin de garantizar el óptimo desarrollo de los proyectos, planes y cronogramas de infraestructura que requieran decisiones colegiadas.

Funciones

El Comité desempeña las siguientes funciones, entre otras:

  • Garantizar el óptimo desarrollo de los proyectos, planes y cronogramas de infraestructura que requieran decisiones colegiadas, basadas en los intereses académicos, administrativos, de investigación y bienestar de la Universidad.
  • Proponer, a las instancias pertinentes, políticas y lineamientos necesarios para la gestión de proyectos de infraestructura de la Universidad.
  • Emitir concepto y recomendaciones para las instancias decisorias pertinentes sobre los proyectos de infraestructura física de la Universidad y su orden de prioridad, con base en el crecimiento proyectado y las posibilidades financieras existentes.
  • Analizar y evaluar los requerimientos de las áreas de la Universidad en cuanto a las intervenciones de infraestructura.
  • Revisar y aprobar cronogramas de ejecución de proyectos de adecuación de infraestructura.
  • Realizar seguimiento y control a la ejecución de los proyectos de infraestructura aprobados.
  • Aprobar el Plan de Mantenimiento Institucional de la Universidad.
  • Gestionar el desarrollo del Plan de Regularización y Manejo de la Universidad, contemplando su alcance.
  • Aplicar la política de protección ambiental y sostenibilidad para los proyectos de infraestructura de la Universidad.

Integrantes

La siguiente es la composición de este comité:

  • La vicerrectora administrativa y financiera o su delegado, quien lo presidirá.
  • El director de Planeación y Desarrollo.
  • El director de Tecnología Informática.
  • Un (1) representante de la Unidad Financiera, designado por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera.
  • El director de Infraestructura, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 50 de 2021

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) tiene como objetivo principal motivar prácticas, hábitos y condiciones saludables en la comunidad centralista.

La palabra paritario se refiere a paridad, equidad e igualdad. Teniendo en cuenta que la normatividad vigente establece que el Comité debe estar compuesto por el mismo número de representantes del empleador y de los trabajadores, para que ejerzan sus funciones en igualdad de condiciones, el Comité lleva el nombre de paritario.

Funciones

  • Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, además de promover su divulgación y observación.
  • Proponer y participar en actividades de capacitación de SST.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas que tengan lugar para evitar su ocurrencia.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y operaciones realizadas, así como sugerir las medidas correctivas y de control.
  • Estudiar y considerar las sugerencias que tengan los funcionarios de la Universidad, en lo referente a medicina, higiene y seguridad industrial.
  • Servir como organismo de coordinación en la solución de los problemas relativos a la SST.
  • Tramitar las sugerencias, recomendaciones y oportunidades de mejora, asociados a la salud ocupacional.
  • Solicitar periódicamente al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) los informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad vigente.
  Consultar la Resolución Rectoral n.° 68 de 2020

 

Si deseas conocer los demás comités, te invitamos a consultarlos en cada vicerrectoría:

Vicerrectoría Académica

  Más información

Vicerrectoría Administrativa y Financiera

  Más información

Vicerrectoría de Programas

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Última actualización: 2023-12-01 13:02