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Justicia paralela y la consecución de la paz

Justicia paralela y la consecución de la paz

 

Como parte de la serie La UC habla de paz, Noticentral presenta algunas anotaciones sobre el borrador del acuerdo Gobierno-Farc acerca del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

El borrador conjunto del Gobierno Colombiano y las FARC en las negociaciones de paz que se adelantan en La Habana, producido el 15 de diciembre del año pasado, está orientado hacia la protección de las víctimas del conflicto y bajo la denominación de “Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, incluye la llamada “jurisdicción especial para la paz”. Sobre este aspecto en particular quisiera hacer algunas reflexiones:

Para comenzar, el documento contiene una declaración de principios que es clave para la interpretación y aplicación de los contenidos del acuerdo; tales principios fundamentales incluyen el reconocimiento de las víctimas, la satisfacción de sus derechos, la reparación correspondiente, y su participación en el proceso; también son principios del proceso el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, las garantías de protección, seguridad y no repetición; el principio de reconciliación y el enfoque de derechos.

Una primera preocupación sobre sus contenidos se orienta a saber cuáles serán los procedimientos, mecanismos y controles que se implementarán para que estas ideas no se queden en el papel. Este  aspecto seguramente estará estudiándose, pero, sin lugar a dudas, en la búsqueda de la paz tan ansiada por buena parte de la sociedad colombiana, la sociedad civil en general, y las universidades en particular, deben desempeñar roles protagónicos de apoyo y seguimiento.

El documento expresa el acuerdo para la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz que afrontaría parte de los temas de justicia. Esta jurisdicción especial ejercería funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia y se aplicaría de manera simultánea e integral a todos los que hayan participado directa o indirectamente en el conflicto armado. Se insiste en que la finalidad especial de esta nueva  jurisdicción, paralela pero autónoma,  es la consolidación de la paz y la garantía de los derechos de las víctimas. 

En los contenidos del proyecto de acuerdo se incluye lo relacionado con las amnistías a rebeldes siempre que hayan suscrito el acuerdo final de paz; pero también se  establece textualmente  que “hay delitos que no son amnistiables, ni indultables de conformidad con los numerales 40 y 41 de mismo. No se permite amnistiar los crímenes de lesa humanidad, ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma”. Posteriormente se establece que tampoco serán amnistiables o indultables los delitos comunes que carezcan de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía. Además, la concesión de la amnistía o el indulto no extingue el derecho de las víctimas a recibir reparación.

Para efectos del procedimiento, el borrador del acuerdo establece que el grado de contribución voluntaria a la verdad de cada persona o colectivo estará en relación con el tratamiento a recibir en el componente de justicia. Componente que también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este.

En general, el procedimiento a aplicar por esta jurisdicción especial  implica dos caminos: uno, en el caso de reconocimiento de verdad y de responsabilidad; y otro, en caso de ausencia de tal reconocimiento.

Los órganos que integrarán esta jurisdicción son: a) Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas; b) Tribunal de paz, c) Sala de amnistía o indulto, d) Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes  a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos y, e) Unidad de investigación y acusación, la cual debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Esta Unidad deberá contar con un equipo especial para casos de violencia sexual y aplicará las disposiciones especiales en materia probatoria establecidas en el Estatuto de Roma.

El Tribunal de Paz, por su parte, tendrá varias secciones; una, de primera instancia, en caso de reconocimiento de verdad y responsabilidad; otra sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad; una tercera sección de revisión de sentencias ya proferidas, y una sala de apelación para decidir las impugnaciones de las sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia. Este  Tribunal debe ser integrado por magistrados colombianos y eventualmente, a solicitud de parte, por dos magistrados internacionales. Los requisitos para ser magistrado están relacionados con conocimiento y experiencia jurisdiccional. 

El criticado numeral 60 del documento establece que las sanciones no tendrán como finalidad esencial la retaliación, sino satisfacer a las víctimas y consolidar la paz; por tanto, las penas  deberán tener una función sobre todo restaurativa y reparadora. Tales penas, cuando hay reconocimiento de responsabilidad oscilarán entre cinco y ocho años y “comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento”. 

Cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad, las sanciones ordinarias incluyen la posibilidad de privación efectiva de la libertad no inferior a 15 años, ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves. Para evitar interpretaciones diferentes, el documento dispone textualmente: “Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel y prisión y/o cualquier medida de aseguramiento”.

Se establece además la posibilidad de un monitoreo a las ejecuciones de sanciones a cargo de un órgano nacional o internacional. El Estado deberá consultar a los pueblos indígenas sobre las conductas establecidas en el acuerdo que pasarían a ser competencia de la jurisdicción indígena, salvo que previa y expresamente acepten la competencia de los órganos establecidos en el acuerdo. 

El Dr. Juan Carlos Henao, uno de los participantes en la redacción del documento, en un foro organizado por la revista Ciencia Política y la Corporación Excelencia en la Justicia, ante observaciones que se han hecho sobre la responsabilidad penal o menos de los grupos guerrilleros ha manifestado que “paz con demasiados obstáculos no es paz”. Consideró además que “la estructura del sistema en la práctica se monta sobre el principio de que aquí la culpa la tenemos todos”.

Como puede observarse se trata de la creación de una jurisdicción nueva y paralela que plantea interrogantes en cuanto a su duración, tampoco se precisa qué debe entenderse por “autor indirecto” y qué medidas se deben tomar para que no terminen beneficiándose con el acuerdo los que no están en la guerrilla. Además, es claro que con el Estatuto de Roma se deben respetar los estándares internacionales, aunque lo relevante para la Corte Penal Internacional no es el acuerdo sino lo que viene después y el alcance que se dé al criterio del llamado “margen de apreciación nacional”. Además, no resulta claro el tiempo de acción de esta jurisdicción especial y, en el fondo, la justicia ordinaria será el gran garante de la no repetición.

Es de resaltar que se trata de un borrador que debe ser aprobado por el Congreso y por un plebiscito que ha generado inquietudes pues las FARC consideran que no se puede modificar lo que las mesas decidan. Otros analistas consideran que se trata en realidad de una macro reforma judicial que no es tema solo del ejecutivo y que en consecuencia no puede tratarse de un plebiscito sino de un referendo. Otras corrientes propugnan por una asamblea constituyente, iniciativa que no cuenta con el apoyo del Gobierno.

En un texto producido por el Dr. Fernando Chaparro, vicerrector académico de la Universidad Central, en el marco de los acuerdos de la Universidad con el PNUD para el programa “Manos a la Paz”, respondiendo a la inquietud de cómo se puede reconstruir el tejido social, considera que hay una dimensión que desempeña un papel estratégico: la imperiosa necesidad de solucionar la titulación de tierras y de fortalecer toda la institucionalidad relacionada con los derechos de propiedad,  el manejo de baldíos,  el acceso a la justicia institucional, el ejercicio de la autoridad legítima y con el tema más amplio del gobierno local y el fortalecimiento de la administración pública local. 

Concordamos con esta apreciación del vicerrector: “si el tema de restitución de tierras se aborda en forma aislada de los otros factores anteriormente mencionados, las posibilidades de fracaso se incrementarán significativamente.  Por ejemplo, si al productor agrícola se le restituye su tierra sin darle apoyo tecnológico para su producción y sin facilitarle acceso a mercados, las posibilidades de que ese productor quiebre y pierda su tierra son considerables. Aquí regresamos a una de las tesis fundamentales de estas notas: la necesidad de adoptar un enfoque integrado”. La tarea más ardua es el mantenimiento de la paz, pues en mi concepto la paz básicamente implica por lo menos  salud, trabajo, educación y vivienda en el marco de una vida digna.

Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2016
Imagen Departamento de Comunicación y Publicaciones
Última actualización: 2019-04-01 00:21