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Indulto a guerrilleros: 5 claves

El Gobierno Nacional, en un gesto de confianza hacia las Farc, otorgó indulto a 30 guerrilleros que se encontraban presos por crímenes políticos.

proceso de paz
Juan Manuel Santos estrecha la mano de Rodrigo Londoño Echeverry, alias 'Timochenko'.

 

Gracias al cumplimiento del cese unilateral al fuego por parte de las Farc (que ha derivado en la disminución de la violencia) y los avances del proceso de paz en La Habana, el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Juan Manuel Santos, concederá indultos a treinta exguerrilleros que están condenados por delitos menores.

Las críticas no se han hecho esperar. El senador Álvaro Uribe ha dicho que “estos no son temas manejados por el estado colombiano, sino por una familia”, refiriéndose a la reunión que tuvo Enrique Santos, hermano del Presidente, con Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’, en La Habana; también se ha planteado la hipótesis de que estas acciones del Gobierno son medidas desesperadas para acelerar y concluir las negociaciones.

Frente a las suspicacias que despertó este proceso, el Ministro de Justicia, Yesid Reyes, afirmó, en entrevista con Yolanda Ruíz, que “lo que se está haciendo no es una muestra de debilidad o desesperación sino, por el contrario, un acto que evidencia el compromiso de acabar con el conflicto y una forma de generar confianza entre las partes negociadoras, además de un gran avance hacia el cese bilateral al fuego”.

Para despejar algunas dudas y propiciar un claro entendimiento de esta acción del Gobierno, Noticentral le da cinco puntos claves sobre el indulto.

1. ¿Por medio de qué Ley se tramitarán los indultos?

Según el Artículo 50 de la Ley 418 de 1997, el Gobierno Nacional puede conceder indulto a las personas que hayan sido condenadas por delitos políticos cuando, a su juicio, el grupo armado (con el que se adelante un proceso de paz) haya manifestado su interés de reincorporarse a la vida civil.

2. ¿Quiénes van a recibir indulto?

Serán 30 guerrilleros de las FARC condenados por rebelión y delitos conexos, como utilización ilegal de uniformes e insignias, de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 

Esta decisión no involucra a ninguna de las 81 personas incluídas en el listado que presentó Rodrigo Granda al Gobierno Nacional, en el que se encuentran excombatientes con problemas de salud. Sin embargo, se tomarán medidas especiales para la atención en salud de las personas privadas de la libertad que así lo requieran.

3. ¿A cambio del indulto, estos 30 guerrilleros se desmovilizarán?

El compromiso más importante de estas personas para recibir el indulto es no regresar a las filas de las FARC y contribuir a la construcción de la paz. Esto último implica su participación en procesos de reparación y construcción de verdad, además de iniciar su proceso de reincorporación a la vida civil, en donde la Agencia Colombiana para la Reintegración entrará a jugar un papel determinante.

4. ¿Se conocerá la lista de nombres de los 30 guerrilleros y cuándo saldrán?

El Gobierno considera que no es conveniente revelar los nombres de estas personas por razones de seguridad. Sin embargo, el tema será evaluado en la Mesa. 

5. ¿Va a haber indulto para miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido “delitos menores”?

No. De acuerdo con la Constitución Política Colombiana, el indulto únicamente puede aplicarse a delitos políticos como rebelión, sedición o asonada, en los que las Fuerzas legítimas del Estado no se pueden ver involucradas.

 

Daniel Rocha 
Coordinación de Comunicaciones 
Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2015 
Imágenes: Presidencia de la República
Última actualización: 2019-04-04 09:39