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Comité de Convivencia Laboral de la UC

Esta instancia se encarga de conciliar y solucionar los posibles conflictos y conductas que puedan constituir acoso laboral al interior de la Universidad Central.

Comité Laboral UC

 

En concordancia con la Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, el Ministerio de Trabajo (MinTrabajo) estableció a través de la Resolución 652 de 2012 la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas como una medida preventiva de acoso laboral y de conductas relacionadas, en el marco de las relaciones de trabajo.

En el caso de la Universidad Central el primer Comité de Convivencia Laboral fue para el periodo 2012-2014, mediante Resolución rectoral n.° 335 del 19 de diciembre de 2012.
 

Las elecciones del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2019-2021 se realizarán del 13 al 15 de febrero.

Este Comité está integrado por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleador. La norma establece que el empleador, en este caso la UC, designe directamente a sus representantes y los trabajadores elijan los suyos a través de una votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.

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El Ministerio de Trabajo dictamina que el Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no puede conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

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¿Cuáles son sus funciones?

Según la Resolución 652 del 2012 del MinTrabajo, esta instancia se encarga de adelantar todos los trámites relativos a las conductas de acoso laboral que se presenten en la Institución, con el propósito de garantizar un ambiente de trabajo sano y armónico.

Para esto, el Comité deberá apoyar a la Institución en determinar, como lo explica el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006:

Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

De acuerdo con la Resolución 652 de 2012 las funciones del Comité de Convivencia Laboral son:

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

  8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

  11.  
Leidy Dayana Castaño Gómez
Coordinación de Comunicaciones
Bogotá, D. C., 7 de de febrero de 2019
Imágenes: Banco de imágenes Pixabay
Última actualización: 2019-06-10 12:55