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Universidad Central

Elecciones centralistas

 

Para nuestra Universidad es importante participar en los diferentes procesos democráticos del país y de las instituciones a las que pertenecemos. Por eso, desde 2006, con las elecciones centralistas, la Institución garantiza que las ideas y propuestas de la comunidad, en pro del mejoramiento continuo, sean escuchadas, y que estudiantes y docentes hagan parte de los distintos órganos colegiados (Consejo Superior, Consejo de Programas, Consejos de Facultad y de Escuela), encargados de discutir, asesorar, decidir y controlar las políticas y los lineamientos de la Universidad.

Elecciones centralistas

El proceso democrático de la UC permite que la diversidad de opiniones y posiciones existentes al interior de la Universidad se reflejen en las decisiones del Gobierno Institucional y que estas recojan las inquietudes, necesidades y propuestas de la mayoría, expresadas por la voz de sus representantes estudiantiles y docentes.

Organización del proceso electoral

La Secretaría General y de Asuntos Jurídicos y el Comité de Elecciones son las unidades encargadas de la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los representantes ante los órganos colegiados de la Institución.

¿Qué son los órganos colegiados?

Los órganos colegiados de la Universidad Central son instancias colectivas de discusión, asesoramiento, decisión y control, encargadas de fijar las políticas y los lineamientos de la Institución en materia organizativa, académica y administrativa. En las Elecciones centralistas se eligen los representantes de docentes y estudiantes en los siguientes órganos colegiados:

El Consejo Superior es la máxima autoridad de gobierno de la Universidad.

Funciones

  • Darse su propio reglamento.
  • Expedir y modificar el Estatuto General de la Universidad y vigilar su pleno cumplimiento.
  • Expedir y reformar los reglamentos de la Universidad.
  • Establecer la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad Central.
  • Definir la planta de personal y asignar los salarios.
  • Velar por que se cumplan las políticas de la Universidad y evaluar sus resultados.
  • Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales y el Estatuto General.
  • Estudiar, admitir y declarar la pérdida de la investidura de sus miembros.
  • Designar y remover al Rector, al Secretario General, a los Vicerrectores, a los Decanos y al Revisor Fiscal de la Universidad Central, de acuerdo con los establecido en el Estatuto General.
  • Designar al funcionario que deba reemplazar al Rector en sus ausencias temporales.
  • Adoptar y evaluar el plan de desarrollo de la Universidad.
  • Resolver en última instancia los conflictos institucionales que se presenten en la Universidad Central e interpretar el Estatuto General.
  • Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y autorizar adiciones y traslados.
  • Aceptar donaciones o legados.
  • Crear, suprimir o modificar los símbolos y emblemas de la Universidad Central.
  • Aprobar la creación de institutos y centros de investigación de la Universidad.
  • Otorgar títulos honoríficos y distinciones académicas.
  • Conocer en la instancia correspondiente los asuntos que sean de su competencia.
  • Establecer la fecha de las elecciones de los representantes profesorales y estudiantiles.
  • Aprobar los programas de capacitación para el personal docente, administrativo y directivo de la Universidad, puestos a su consideración por el Consejo Académico.
  • Autorizar las comisiones para el personal directivo, docente y administrativo de la Universidad.
  • Tomar las decisiones de tipo disciplinario que según los reglamentos le correspondan.
  • Declarar la disolución y liquidación de la Universidad Central de acuerdo con lo establecido en la ley y el presente Estatuto General.
  • Las demás que le señale el Estatuto General.

Este Consejo se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente o el rector, o cuando cinco de sus miembros los soliciten por escrito a la Secretaría del Consejo Superior.

Integrantes

Estatutariamente, este Consejo está integrado por los siguientes miembros:

  • Cinco (5) consejeros permanentes.
  • Un (1) representante de los docentes, elegido en forma democrática y directa.
  • Un (1) representante de los estudiantes, elegido en forma democrática y directa.
  • El rector, quien tendrá voz, pero no voto.

No obstante, en la actualidad, hacen parte del Consejo Superior tres consejeros permanentes, una representante de los docentes, un representante de los estudiantes, el rector y tres consejeros invitados.

Los consejeros permanentes podrán desempeñar cargos directivos, administrativos o académicos dentro de la Universidad, sin perder su condición de consejeros. Así mismo, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley y en el presente Estatuto.

Los representantes de docentes y estudiantes serán elegidos por voto secreto y directo de los integrantes de los respectivos estamentos. Uno y otro tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

Si deseas conocer más sobre el Consejo Superior, así como de sus integrantes, haz clic en el siguiente enlace:

  Más información

 

Funciones

El Consejo de Programas desempeña las siguientes funciones:

  • Presentar al Consejo Superior el análisis de los programas de pregrado, posgrado y educación continua para su evaluación periódica.
  • Evaluar y aprobar anualmente el portafolio de programas nuevos a nivel de facultades, escuelas y educación continua que se desarrollará atendiendo la estrategia institucional definida por el Consejo Superior.
  • Proponer al Consejo Superior la creación, suspensión o supresión de programas académicos de pregrado y posgrado.
  • Asegurar, en coordinación con el Consejo Académico, la articulación curricular de los programas académicos con la estructura curricular de facultad o escuela, así como con la estructura transversal institucional.
  • Evaluar y aprobar las modificaciones menores o mayores a los planes de estudio de pregrado y posgrado, en coordinación con la Vicerrectoría Académica.
  • Estudiar y recomendar ajustes a los planes de mejoramiento integral a nivel de programa, de facultad y de escuela, de acuerdo con las megas institucionales y resultados de su autoevaluación y normativa interna, así como con los requerimientos externos.
  • Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de distinciones académicas a estudiantes y profesores.
  • Recomendar al Consejo Superior el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas, en los campos que son de su competencia.
  • Aplicar las sanciones disciplinarias que sean de su competencia y conocer y fallar en segunda instancia las apelaciones de sanciones reservadas a los consejos de facultad y consejos de escuela.
  • Expedir resoluciones de acuerdo con el ámbito de su competencia.
  • Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza o le sean asignadas por el Consejo Superior.

Integrantes

Este Consejo está integrado por los siguientes miembros:

  • El rector, quien lo preside.
  • Los vicerrectores.
  • Los decanos de facultad y directores de escuela.
  • El director de la Escuela de Negocios - ENEX.
  • El director de Educación Continua y Permanente.
  • El director de Planeación y Desarrollo.
  • Un (1) representante de los docentes.
  • Un (1) representante de los estudiantes.
  • Un (1) representante de los directores de programa y de los centros de posgrado.
  • Un (1) delegado de la Dirección de Comunicaciones, quien solo tendrá voz.
  • El secretario general y de asuntos jurídicos, quien ejercerá la secretaría técnica y tendrá solo voz.

Los representantes de los directores de programa y de escuela, docentes y estudiantes son elegidos de conformidad con lo establecido en los reglamentos respectivos. Los miembros de elección permanecen dos años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos. Las fechas de las elecciones son propuestas por el mismo Consejo Académico y establecidas por el Consejo Superior.

Son el máximo órgano de gobierno de cada facultad o escuela.

Funciones del Consejo de Facultad y Escuela

Los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela desempeñan las siguientes funciones:

  • Diseñar el proyecto académico de la facultad o de escuela, según corresponda de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional de la Universidad (PEI) y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.
  • Velar por el desarrollo armónico e integral de la investigación, la extensión y la docencia en las distintas unidades que integran la facultad.
  • Estimular la autoevaluación de los programas académicos y las actividades de los departamentos o escuelas.
  • Estudiar y conceptuar sobre los informes periódicos que presenten los directores de los distintos departamentos sobre su gestión.
  • Estudiar y recomendar propuestas y proyectos de programas académicos cuya aprobación sea competencia de instancias superiores.
  • Estudiar y aprobar las comisiones de estudios que deben ser presentadas al Consejo Superior por conducto del rector y los demás asuntos relacionados con el personal docente de la facultad.
  • Adoptar el proyecto anual de publicaciones de la facultad o la escuela, que será presentado ante el Comité de Publicaciones de la Universidad por conducto del decano.
  • Conocer y resolver los asuntos disciplinarios de su competencia.

Los Consejos de Facultad y de Escuela se reúnen ordinariamente una vez al mes, por convocatoria del decano o director de escuela, y extraordinariamente cuando estos lo consideren conveniente, según corresponda.

Constituye quorum para sesionar la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

Integrantes del Consejo de Facultad y Escuela

Estos consejos están integrados por los siguientes miembros:

  • El decano o el director de Escuela, quien lo presidirá.
  • Los directores de programa.
  • El director del centro de posgrado que corresponda.
  • Un (1) representante de los docentes, elegido en forma democrática y directa.
  • Un (1) representante de los estudiantes, elegido en forma democrática y directa.
  • Un (1) representante de los egresados, que no posea la calidad de docente de la Universidad.
  • Los secretarios académicos que correspondan a cada facultad y escuela, quienes tendrán voz, pero no voto.

Los representantes docentes, estudiantil y de egresados serán elegidos de acuerdo con la normatividad interna vigente. Todos estos representantes permanecerán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Las elecciones se llevarán a cabo conforme al calendario de elecciones aprobado.

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Última actualización: 2023-07-06 13:09