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Se acercan las elecciones del Comité de Convivencia Laboral

Hasta el 9 de febrero estarán abiertas las inscripciones para elegir a los cuatro representantes de los empleados de la UC.

Comité de convivencia laboral

 

 

De acuerdo con la Resolución 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, el Comité de Convivencia Laboral “es una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo”.

¿Qué es el acoso laboral?

Así se define a toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno. Está encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006.

¿Quiénes conforman el Comité de Convivencia Laboral?

En el caso de la Universidad Central, el Comité debe estar integrado por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleador. La norma establece que el empleador, en este caso la UC, designe directamente a sus representantes y los trabajadores elijan los suyos a través de una votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.

 

Las elecciones del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2017-2018 se realizarán entre el 13 y 14 de febrero. Infórmese y postule su candidatura.

El MinTrabajo dictamina que el Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no puede conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

¿De acuerdo con la Resolución 652 de 2012, cuáles son sus funciones?

  1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
     
  2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
     
  3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
     
  4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
     
  5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
     
  6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
     
  7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
     
  8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
     
  9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
     
  10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

 

El primer Comité de Convivencia Laboral que se conformó en la Universidad Central fue para el periodo 2012-2014, mediante Resolución rectoral n.° 35 del 19 de diciembre de 2012.

 

Leidy Dayana Castaño Gómez
Coordinación de Comunicaciones
Bogotá, D. C., 6 de febrero de 2017
Imágenes: Departamento de Comunicación y Publicaciones
Última actualización: 2019-04-01 09:43