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Evite sanciones, conozca el Código Nacional de Policía y Convivencia

Orinar en la calle, participar en riñas, arrojar basura en espacio público y colarse en Transmilenio son algunas de las conductas que serán sancionadas a partir del 30 de enero.       

 

Código de policía

 

 

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia los colombianos disponen de un instrumento normativo que garantiza la sana convivencia y el respeto a los derechos humanos sin opción de discriminación. Este Código, expedido través de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016, determina en su Artículo 1 que las disposiciones previstas son de carácter preventivo y propicia el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas. Además, determina el ejercicio del poder, la función y la actividad de la Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Está basado en principios como:

  • La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
  • La igualdad ante la ley.
  • La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
  • La solidaridad.
  • La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.

En el caso específico de Bogotá, y de acuerdo con el propósito de mantener la sana convivencia y el bienestar de los ciudadanos, establece la sanción de seis conductas de alto impacto:

  1. Colados en Transmilenio: se aplicarán multas y medidas pedagógicas inmediatas a quienes evadan el pago de la tarifa del sistema masivo de transporte.
  2. Participación en riñas: se imponen medidas correctivas a quienes protagonicen riñas. Asimismo para quienes lancen objetos o porten armas blancas.
  3. Actividades con ruido excesivo: la Policía está autorizada a desactivar la fuente de ruido de fiestas, reuniones o eventos similares que generen molestias de impacto auditivo en el vecindario. Además podrá sellar temporal y definitivamente los establecimientos que excedan niveles de ruido.
  4. Contaminación visual: fijar en un lugar público o abierto al público publicidad exterior no autorizada es una acción que atenta contra el orden público, de modo que se aplicarán correcciones para quienes fijen en la calle avisos, pancartas, pendones u otras piezas publicitarias. En caso de no poder localizar al dueño directo de la publicidad, las correcciones podrán aplicarle al anunciante, a los dueños o al arrendatarios del inmueble que permitan la colocación de dicho material.
  5. Mal manejo de residuos y basuras: multas y medidas pedagógicas a quienes arrojen basuras o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público privado, y a quienes saquen la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  6. Dibujos vandálicos en espacio público o grafitis en lugares no autorizados: se multará al infractor y se exigirá que repare la zona o el bien cultural afectado.
     

Seguridad, tranquilidad, medio ambiente y salud pública son algunas de las categorías que el Código Nacional de Policía considera primordiales para la sana convivencia.

Multas

Los valores se dividen en cuatro tipos, de acuerdo con la infracción cometida: 

Tipo 1: $ 98.360

Tipo 2: $ 196. 720

Tipo 3: $ 393.440

Tipo 4: $786.880

 

Si la multa es tipo 1 o 2, el ciudadano podrá escoger entre pagarla con dinero o participar en un programa o actividad pedagógica de convivencia.

Dichas infracciones se presentan ya sea por obstruir la ciclo ruta o el carril exclusivo para las bicicletas; negarse a dar información veraz sobre el lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades cuando estas lo requieran; o cuando los establecimientos de comercio abiertos al público no presten el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad, sean clientes o no; entre muchas más. Para conocer todos los comportamientos sancionables, consulte aquí el Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Código de policía

 

 
Leidy Dayana Castaño Gómez
Coordinación de Comunicaciones
Bogotá, D. C., 30 de enero de 2017
Imágenes: Departamento de Comunicación y Publicaciones
Infografía: http://www.portafolio.co
 
Última actualización: 2019-04-01 11:19